SAP Madrid 128/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:14992
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO 2 / 07 ( Sumario)

Origen: Sumario nº 10/06

Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid.

Rollo de Sala nº 2/07

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 128/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

En Madrid a cinco de Noviembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2-07, rollo de Sala nº 2-07 seguida por delito de malos tratos habituales, lesiones en el ámbito familiar y homicidio en grado de tentativa en el que aparece como acusado Carlos Ramón, con D.N.I. : NUM000, nacido en Madrid el 6 de Octubre de 1975, hijo de Orlando y de Francisca, en prisión preventiva por esta causa desde el día 29 de Enero de 2006, representado por Procurador Sr. Batanero Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sáez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del C. Penal, dos delitos de lesiones del artículo 153 del mismo texto legal y un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C. Penal, concurriendo en este último la agravante de parentesco, solicitando para el acusado la pena de dos años y seis meses de prisión por el primer delito, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, prohibición de aproximación y comunicación con su madre y hermana por tiempo de 4 años y accesorias; por uno de los delitos de lesiones la pena de 9 meses de prisión, privación de tenencia de armas por dos años y 1 día, prohibición de comunicación y de aproximación a su madre por tiempo de 1 año, 9 meses y 1 día y accesorias; por el segundo delito de lesiones pena de 6 meses de prisión, privación de la tenencia de armas por tiempo de 1 año y 1 día, prohibición de acercamiento y comunicación con su hermana por tiempo de 1 año, 6 meses y 1 día; por el delito de homicidio en grado de tentativa, nueve años de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con su madre por tiempo de 10 años, costas, abono de la prisión preventiva, indemnización a su madre Soledad en la suma de 300 € por las lesiones de uno de los delitos, 5.400 € por las lesiones del intento de homicidio y 3.000 € por las secuelas y a su hermana Ana en la suma de 300 € por las lesiones. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución, si bien alternativamente admitiría la existencia de un delito de lesiones por los hechos ocurridos el 28 de Enero de 2006 concurriendo la eximente completa de alteración psíquica, bien por enfermedad mental o bien por intoxicación plena de estupefacientes o alcohol o eximente completa de legítima defensa.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 24 y 30 de Octubre de 2007, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, conducido por la fuerza pública pues se hallaba en prisión preventiva, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.

Carlos Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, durante los años 2004 a 2006 ha venido ejerciendo sobre su madre Soledad y su hermana Ana, diversos actos agresivos que han generando en el seno familiar y domicilio común un clima generalizado de terror y dominación, concretándose en los hechos siguientes:

El día 2 de Octubre de 2004 Carlos Ramón comenzó a discutir con su madre Soledad, finalizando Carlos Ramón la discusión propinando diversos golpes directos e intencionados a su madre, que generaron en la misma quebranto físico consistente en contusión esternal, del que curó con la primera asistencia, estando tres días incapacitada para sus ocupaciones habituales, tardando siete en curar. Estos hechos ocurrieron en el domicilio que ambos compartían sito en la calle DIRECCION000, NUM001, piso NUM002 de Madrid y en presencia de la hija de la compañera sentimental del acusado, de cuatro años de edad.

El día 13 de Febrero de 2005, Carlos Ramón comenzó a discutir con su hermana Ana, discusión que zanjó Carlos Ramón propinando diversos golpes directos e intencionados a Ana, generando en la misma quebranto físico consistente en traumatismo cráneo encefálico, erosión en mano izquierda, hematoma en cara anterior brazo izquierdo y hematoma en comisura bucal, del que curó con la primera asistencia y estando impedida para sus ocupaciones habituales tres días, los mismos que tardó en curar. Estos hechos igualmente tuvieron lugar en la vivienda de la calle DIRECCION000, NUM001, piso NUM002, sin que conste que para entonces dicha vivienda constituyera domicilio habitual de Ana.

Finalmente sobre las 23,45 horas del día 28 de Enero de 2006, Carlos Ramón se encontraba en la citada vivienda, habiendo llegado a acostarse con su pareja sentimental Marcelina, sin que hubiera ingerido bebida alcohólica alguna, ni droga tóxica, ni sustancia estupefaciente. Al poco tiempo comenzó a discutir con Marcelina. Tan violenta fue la discusión que la madre de Carlos Ramón, Soledad, intervino en la misma tratando de apaciguar los ánimos de su hijo, quien emprendió entonces la discusión con su madre, hasta el punto de coger un cuchillo que había en la vivienda y propinar con el mismo diversas cuchilladas a su madre, que provocaron en la misma heridas incisas en cara anterior del hemotórax izquierdo y en zona paraesternal derecha, dos heridas en zona lumbar y múltiples heridas en miembro superior izquierdo. Tales heridas provocaron quebranto físico en Soledad consistente en neumotórax derecho, hematoma mediastínico y extrapleural derecho, lesión de arteria primera lumbar izquierda, fractura de radio izquierdo, laceración hepática y fibrilación auricular, lesiones que de no haber mediado asistencia medico quirúrgica inmediata hubieran determinado su fallecimiento. Las heridas presentaban cuatro trayectorias con hematoma: infraclavicular izquierdo; pared torácica anterior a la altura del cuadrante superointerno de mama derecha con sangrado activo en mediastino anterior; paravertebral derecho; y pared posterolateral izquierda con sangrado activo y hematoma pararenal posterior. Soledad curó a los 90 días, precisando tratamiento médico quirúrgico, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante dicho tiempo, quedándole como secuelas diversas y múltiples cicatrices en tórax, región lumbar y miembro superior izquierdo.

No consta acreditado que la acción de Carlos Ramón, anteriormente descrita, fuera consecuencia de un intento de defensa del mismo, sino que fue una agresión directa, intencionada, e inopinada del mismo hacia su madre.

Carlos Ramón ha sufrido un proceso de adicción a alcohol y drogas, si bien no consta acreditado que en el momento de ocurrir cada uno de los hechos que se describen, tuviera alteradas sus facultades volitivas o cognoscitivas, ni a consecuencia de dichas adicciones, ni a consecuencia de la ingesta de drogas o alcohol, ni a consecuencia del síndrome de abstinencia, ni a consecuencia de cualquier otra alteración psíquica.

El acusado sufre prisión preventiva por estos hechos desde el día 29 de Enero de 2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, por los testigos que al mismo comparecieron, de la prueba pericial igualmente practicada en el acto del juicio oral y de la prueba documental obrante en autos e incorporada al plenario sin objeción alguna de las partes. Dedicaremos este primer fundamento jurídico a explicar los motivos por los que consideramos acreditados los hechos declarados probados, conforme las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, estableciendo para mejor comprensión diversos apartados en función de cada uno de los ilícitos cometidos.

En relación a los hechos probados del día 2 de Octubre de 2004:

En relación a este hecho hemos de hacer constar que precisamente fruto de la violencia generalizada y del clima de terror y dominación establecido por el acusado contra su madre Soledad, esta se expresó en el juicio oral en términos francamente favorables hacia su hijo, tratando de "quitar hierro" a sus actos o sencillamente ofreciendo, como luego se expondrá, versiones inverosímiles de hechos objetivos. Actitud de la madre no sólo provocada por su condición de progenitora del acusado, sino por el maltrato habitual a que ha sido sometida, siendo tal extremo, entre otros, prueba evidente de tal situación de violencia habitual contra la misma.

En todo caso Soledad reconoció en el acto del juicio oral que discutió dicho día 2 de Octubre de 2004 con su hijo. Igualmente su hijo Carlos Ramón, el procesado, admitió haber discutido con su madre dicho día y haberse autolesionado.

Ahora bien si ponemos en relación tales manifestaciones de los implicados en la riña familiar, con el parte de lesiones de Soledad y con las manifestaciones del agente de Policía Nacional con carnet profesional NUM003, la conclusión a la que llegamos es que efectivamente dicho día el acusado agredió directa e...

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