SAP Sevilla 355/2004, 4 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2325
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución355/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 5219/2002

Asunto: 301045/2003

Procedimiento Origen: Sumarios 3/2002

Juzgado Origen: 1ªInst.e Instr. Dos Hermanas nº3

Negociado:2B

Contra: Juan Carlos

Procurador: RUIZ LASIDA,INMACULADA

Abogado: TORRES ANDRADE FERNANDA

Ac.Part.: Julia y SAS (SERV.ANDALUZ SALUD)

Procurador:BARRIOS SANCHEZ, JUAN JOSE

Abogado: CASTRO REYES, RAFAEL DE y ESPERANZA GALLEGO CALVENTE

SENTENCIA Nº 355/04

Ilmos. Srs.:

D. Ángel Márquez Romero

D. José Manuel Holgado Merino

D. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, cuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados señalados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida por delito de homicidio contra D. Juan Carlos , nacido en Dos Hermanas (Sevilla), el 19 de enero de 1969, hijo de Antonio y de Josefa, soltero, empleado, con domicilio en Dos Hermanas, CALLE000 n NUM000 , con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, con instrucción y de ignorada solvencia. Se encuentra en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 21 de mayo de 2.002 hasta el 13 de febrero de 2.003. Representado por la Procuradora D. Inmaculada Ruiz Lasida y defendido por la Letrada D. Fernanda Torres Andrade; y contra la Mutualidad de Seguros Mapfre, como responsable civil, en cuya representación y defensa han actuado el Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral y el Letrado D. Pedro Marín Morales.

Han sido partes acusadoras: el Ministerio Fiscal, como acusación particular la perjudicada D. Julia , quien ha estado representada por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez y asistida por el Abogado D. Rafael de Castro Reyes; y el SAS, representado y defendido por la Letrada D. Esperanza Gallego Calvente

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. María Paz Malpica Soto.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el acto de la vista, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que queda reflejado en el acta, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del artículo. 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, de los que considera autor al acusado, sin circunstancias modificativas, y solicita se le imponga la pena de 7 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial parar el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. También solicita se le condene a que indemnice a D. Julia , por las lesiones sufridas con la cantidad de 6.000 euros y por las secuelas en 6.000 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad Mapfre.

SEGUNDO

La acusación particular califica los hechos conforme al mismo tipo penal, si bien solicita se le imponga por el delito de homicidio la pena de 9 años de prisión. En cuanto a la indemnización, solicita sea de 57.077' 62 euros y pide que se condene a su pago, como responsable civil directa a la entidad aseguradora Mapfre, incrementándose la suma señalada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber incurrido en mora la aseguradora.

EL SAS (Servicio Andaluz de Salud) solicitó en vía de responsabilidad civil, ser indemnizada en la cantidad de 4.960'04 euros, por los gastos ocasionados en la asistencia sanitaria prestada a Julia .

TERCERO

La defensa del acusado, también en conclusiones definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna y que en todo caso concurren en el acusado las circunstancias eximentes previstas en los artículos 20 y 21 del Código Penal. Solicita la absolución del acusado, la imposición en su caso de las medidas de seguridad que se consideren oportunas y, en cuanto a la indemnización, considera que no pude hablarse de responsabilidad civil cuando no se estima cometido delito alguno.

La defensa de la entidad Mapfre, solicita sea absuelta dicha entidad como responsable civil directa de las cantidades que se reclaman por los daños personales y materiales sufridos por la perjudicada por estimar que los hechos imputados al acusado están excluidos de la cobertura de la póliza.

CUARTO

En este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales ecepto en el término para dictar sentencia por el exceso de trabajo pendiente que pesa sobre la Ponente.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguiente hechos:

Sobre las 01'00 horas del día 19 de mayo de 2.002 el acusado, Juan Carlos , conduciendo el vehículo Ford Escort 1.6 matrícula .... KLD circulaba por la avenida Joselito el Gallo de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla) cuando al llegar a la rotonda donde confluye esta calle con la calle Tajo y el Camino de los Frailes, y por no respetar la señal de ceda el paso allí situada y que le vinculaba, se produjo la colisión frontal del citado vehículo con el lateral derecho del vehículo Fiat Seiscento matrícula .... KGV , conducido por Julia , y propiedad de D. Juan Manuel . A continuación bajó Julia del vehículo que conducía quejandose de dolores en el pecho cayendo al suelo, entablandose entre la misma y los ocupantes del vehiculo conducido por el acusado, Guillermo , Carlos Antonio y Daniel , una discusión sobre cual de los dos conductores había sido causante del accidente ocurrido.

El acusado, que en todo momento permaneció dentro de su vehículo, arrancó el mismo y maniobró dando la vuelta a la rotonda intentando girar para que los demás ocupantes del vehículo se introdujeran en el mismo para irse, ante estas maniobras la conductora del Fiat, Julia , temiendo que el acusado huyera del lugar, se levantó con dificultad del suelo, y de pie en el carril derecho de la citada rotonda, a voces le pidió al acusado los documentos del seguro de su vehículo, cuando de improviso el acusado a bordo de su vehículo se dirigió hacia donde estaba situada Julia y con intención de atropellarle, lo hizo, impactándole con la puerta delantera izquierda del coche, quedando Julia caída en el suelo a unos diez metros del lugar, a donde fue desplazada por el impacto del vehículo.

Inmediatamente, el acusado dió una vuelta a la rotonda y dirigiéndose de nuevo hacia Julia , que se encontraba tendida en el suelo, y con ánimo de causarle la muerte pasó el vehículo por encima de ella, seguidamente dando marcha atrás al vehículo volvió a pasar por encima de Julia , dándose a la fuga por la carretera de los Frailes.

Julia quedó tendida en el suelo siendo auxiliada por las personas que habían acudido al lugar y por agentes de la Policía Nacional, que, ante la gravedad de las lesiones producidas, fue trasladada en ambulancia al Hospital Universitario Virgen de Valme, de Sevilla, donde fue asistida sanitariamente.

A consecuencia de estos hechos D. Julia sufrió lesiones consistentes en: traumatismo craneoencefálico grado I, fracturas costales de arcos derechos desde la 1 a la 9, hemotórax homolateral de 450 ml, hundimiento de pared toracica derecha con leve Volet, contusión pulmonar derecha, fractura de sacro y hueso iliaco izquierdo con diátesis sacro iliaca, fractura bilateral de ramas isquiopubianas, múltiples escoriaciones superficiales en hombro izquierdo, ambos hemitórax y miembros, herida palpebral izquierda con hematoma peripalpebral asociado, imagen nodular de 3- 4 cm en glándula suprarrenal derecha con posible relación traumática, lesiones en piel, y síndrome de estrés postraumático. De dichas lesiones tardó en curar 131 días, estando todos estos días impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas :1) cadera izquierda dolorosa, movimientos de abducción y rotación interna limitada en sus últimos grados, 2)trastorno depresivo, con mejoría clínica y en tratamiento con psicofármacos, 3) perjuicio estético cicatrices posquemaduras con importante alteración cromática y cambios tróficos en la piel de algunas de ellas, mancha blanquecina en forma de estría que se dispone oblicuamente en región abdominal, en el flanco izquierdo de 18 centimetros de largo por 1'5 de ancho, pequeña cicatriz melánica 2 a abrasión que se localiza en tobillo izquierdo.

El vehículo Fiat Seiscento .... KGV conducido por Julia sufrió daños que han sido tasados en la cantidad de 1.500 euros.

El acusado tenía concertado seguro que cubría los riesgos derivados de la circulación del .... KLD con la compañía de seguros Mapfre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos constituyen un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138, en relación con el artículo 16 del Código Penal.

No existe controversia alguna en lo que respecta a la mecánica de los sucesivos atropellos y tampoco en que éstos determinaran las graves lesiones de la víctima. Todas las partes admiten que el acusado conducía el vehículo y que con él atropelló a D. Julia , la atropelló en primer lugar golpeándola con la puerta delantera izquierda del vehículo que tenía abierta, cayendo Julia al suelo y en segundo lugar estando tendida en el suelo le pasó por encima el vehículo dos veces, dejándola allí y marchándose, y también admiten que la atropellada sufrió graves lesiones de las que fue asistida en el Hospital Universitario de Valme, como consecuencia de las heridas producidas en dicha acción. Existe también, una coincidencia sustancial respecto de los hechos que precedieron a este atropello y la originaria colisión entre el vehículo conducido por el acusado y el que pilotaba Julia y la subsiguiente discusión entre Julia y los tres usuarios del vehículo conducido por el acusado sobre cual de los dos conductores era el culpable del accidente acaecido.

La cuestión a resolver, consiste en determinar si, al atropellar a la víctima, el procesado tenía intención de matarla, como sostienen las acusaciones, o si, por el contrario, como pretende su defensa,...

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