SAP Huelva 256/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2018:984
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 526/18

Procedimiento Abreviado 175/16

Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 256/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

En la ciudad de Huelva, a 28 de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 175/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por delito contra la seguridad vial contra Rubén, representado por el Procurador Dª. María del Carmen García Aznar y defendido por el Letrado D. Vicente Muñoz Filpo; en virtud de recurso interpuesto por el acusado Rubén, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, con fecha 10/10/16, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: "Se da como probado y así se declara que el acusado, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 16 de mayo de 2016, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo Honda, matrícula ....-KBB por el km. 17,00 del Camino de Villamanrique del termino municipal de Almonte, circunstancia que le impedía el uso de sus normales facultades y reflejos para la conducción, impidiéndole hacerlo con la debida seguridad.

Siendo sometido a la prueba de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil, utilizando para ello un etilómetro de la marca Drager debidamente homologado y arrojando tales pruebas los resultados de 0,90 miligramos de

alcohol por litro de aire espirado la primera y 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda. El acusado voluntariamente no se sometió a un análisis de sangre para contrastar los resultados"

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Rubén como autor responsable de UN DELITO DE CONDUCCION DE VEHICULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ya definido a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días de privación de libertad de resultar insolvente y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y abono de las costas procesales ".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en primer lugar en considerar que las pruebas realizadas no permiten determinar correctamente cual era la tasa de alcohol, pudiendo existir influencia de los medicamentos que el recurrente tomaba, no siendo la diligencias de síntomas indicativa de que estuviera incapacitado para conducir, siendo incompatible con la medición, terminado con la afirmación de que el etilómetro no cumplía con las normas.

Por su parte el Ministerio Público impugna el recurso de apelación interpuesto y solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 379 del Código Penal castiga al " que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro" .

La STS (Pleno) 436/2017 de 15 de junio ha establecido que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene, desde la reforma de 2007, una "tipicidad desdoblada". Al respecto indica:

"

  1. De una parte, subsiste la modalidad clásica que ha sido objeto de numerosas acotaciones y acercamientos jurisprudenciales que la conceptúan como un delito de peligro hipotético; peligro abstracto tipificado, según otra terminología.

  2. A su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción por encima de una tasa objetivada. Para algunos es éste un tipo diferenciable; para otros una simple especificación de influencia presumida basada en datos científicos y experienciales. Esta figura está más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto; de peligro legalmente presumido. En esta segunda configuración queda muy diluida, si no lisa y llanamente anulada, la cierta holgura que al aplicador del derecho le proporciona la necesidad de que el alcohol tenga influencia en la acción de conducir, según venía apostillándose con un discurso característico de los delitos de peligro hipotético.

Es necesario en el tipo del artículo 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda afirmarse que siempre existirá esa influencia -artículo 379.2 inciso final- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). Aquí partimos de una conducta incluible en el inciso final del artículo 379.2 lo que repercute sin duda, estrechándolo, en el marco de valoración del intérprete de la idoneidad en abstracto de la conducta para afectar al bien jurídico. Más margen existiría en la primera modalidad.

(...) De esa manera una nueva formulación típica complementa la modalidad clásica objetivando el peligro...

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