SAP Pontevedra 32/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:1187
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00032/2007

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO Nº.-3/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº.-1/2006

SENTENCIA Nº32/2007

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ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En Vigo, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 3/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº.-6 de Vigo y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO nº.-1/2006 por el delito de HOMICIDIO, contra Juan Ignacio con D.N.I. número NUM000 nacido el día tres de octubre de 1.977 en Vigo, hijo de Jorge y de Rosa Mar, en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y defendido por el Letrado D. JAIME BARRERAS GONZALEZ PASTORIZA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª. Marcelina, en representación de su hija menor de edad Diana, representada en autos por la Procuradora Dª. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y defendida por la Letrada Dª. ANA FIDALGO LÓPEZ y como Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ.

JURADO:

  1. - María Teresa (D.N.I. NUM001 )

  2. - Maite (D.N.I. NUM002 )

  3. - Rogelio (D.N.I. NUM003 )

  4. - Consuelo (D.N.I. NUM004 )

  5. - Ángel Daniel (D.N.I. NUM005 )

  6. - Gregorio (D.N.I. NUM006 )

  7. - Jose Antonio (D.N.I. NUM007 )

  8. - Amanda (D.N.I. NUM008 )

  9. - Benito (D.N.I. NUM009 )

Segundo suplente: Marí Trini (D.N.I NUM010 )

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº.-6 de Vigo, inició procedimiento por la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, por un delito de Homicidio contra Juan Ignacio y tras los correspondientes trámites con intervención de todas las partes, por auto de fecha 5 de diciembre de 2.006, se decretó la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos justiciables que en el mismo se relataban, se declaró competente el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial y se dedujeron los testimonios precisos que se remitieron junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO

Por auto de fecha 25 de enero de 2.007, se precisaron los hechos justiciables, se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos con excepción de:

De las propuestas por la Acusación Particular la documental señalada como "declaraciones judiciales de los testigos propuestos", por tratarse de actuaciones reproducibles en el acto de Juicio Oral.

De las propuestas por la Defensa la documental señalada como "dar por reproducidos los demás folios de las actuaciones, en los que consten diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos", por la falta de la necesaria concreción de los documentos a que se refiere.

Se señaló para la vista del juicio oral los días dieciséis de abril de 2.007 en sesiones de mañana (10,00) horas y tarde (16:30) horas y continuación el día diecisiete de abril de 2.007 en sesiones de mañana (10:00) horas y tarde (16:30) horas y acordando citar, igualmente, para los días y horas señaladas a los candidatos a Jurado para la causa que resultaran designados en el sorteo que se celebrase al efecto.

Por Providencia de fecha 18 de enero de 2.007, dictada en la Pieza Separada de miembros para la formación del Jurado, se señaló como fecha para la celebración del sorteo de designación de candidatos a formar para del Jurado el día 26 de enero de 2.007 a las diez (10:00) horas de su mañana y celebrándose el mismo con el resultado obrante en autos.

En fecha 30 de enero de 2.007, se dicta nueva resolución por la que se deja sin efecto el sorteo de designación de candidatos a formar parte del jurado realizado el día 26 de enero de 2.007 por haberse utilizado en el mismo un censo equivocado, pues correspondía al período que finalizó el 31 de diciembre de 2.006 y señalándose como nueva fecha para la realización del correspondiente sorteo el día 2 de febrero de 2.007 a las 13,00 horas el cual se llevó a cabo correctamente con el resultado que consta en las actuaciones.

En los días siguientes se resolvieron las excusas presentadas y quedaron seleccionados un total de veintiséis candidatos a jurado.

TERCERO

El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a jurados y se designaron por sorteo a los nueve titulares y dos suplentes que después del preceptivo juramento compusieron el Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de la defensa de los acusados, y en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta, que se practicó a continuación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor material conforme dispone el párrafo primero del Art. 28 del Código Penal al acusado Juan Ignacio ; concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal y procediendo imponer al acusado la pena de catorce años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, se establece que el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas:

A su hija menor Diana, en 200.00 euros.

A su compañera Marcelina, en 100.000 euros.

A cada uno de sus padres, en 60.000 euros.

Además, la indemnización comprenderá el reembolso de los gastos médicos, de ambulancia y sepelio que se acrediten y a favor de la persona que los hubiese sufragado.

QUINTO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º y , junto con el artículo 140 del Código Penal. De dicho delito son responsables criminalmente, en concepto de autores Juan Ignacio, Armando y Manuel, no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer la pena de veinticinco años de prisión para cada uno de los acusados, y el pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular establece que los acusados Juan Ignacio, Armando y Manuel deberán indemnizar a la hija del fallecido Diana en 210.000 Euros en concepto de daño moral infringido, y a su pareja de hecho Marcelina, a su vez madre de su hija, en 45.000 Euros en concepto de daños morales. Asimismo, responderá civilmente con carácter subsidiario la entidad Garrido y Rivas, S.L. y su compañía aseguradora Ges.

SEXTO

La defensa de Juan Ignacio mantuvo su petición de absolución e introdujo la siguiente calificación alternativa: Para el caso de no declararse la absolución los hechos habrían de constituir un homicidio por imprudencia del artículo 142 o, en segundo lugar, en todo caso, de un delito de lesiones del artículo 147.1 en concurso ideal con el artículo 147.2 ; a los que serían de aplicación las atenuantes de provocación previa, arrebato u obcecación, embriaguez y legítima defensa.

En cuanto a los hechos la misma "pudiendo ser que el acusado pinchara a Ángel Daniel y que este falleciera por las lesiones causadas" este sería un párrafo alternativo dícese añadido y como dícese: Se recoge un último párrafo que se añade al hecho primero "en el forcejeo de la pelea se produjeron las lesiones que determinaron la muerte de Ángel Daniel siendo por ello que a consecuencia de ello se pudiera incurrir en los delitos, dícese se pudiera producir la muerte".

SÉPTIMO

En el trámite de informe, cada parte defendió sus conclusiones definitivas exponiendo al Jurado lo que tuvieron por conveniente y cuando se concedió la última palabra al acusado Juan Ignacio el cual manifestó lo que tuvo por conveniente.

OCTAVO

Concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto, habiendo las partes solicitado las inclusiones y exclusiones que constan en el acta de audiencia a las partes, y les instruyó antes de que se retiraran a deliberar.

NOVENA

Previa deliberación el Tribunal del Jurado encontró probados los hechos que seguidamente se reseñan, y que el acusado era culpable de: "el acusado es culpable, por 7 votos a favor y 2 en contra de dar muerte, voluntariamente a Jose Manuel.

Sobre las 4 de la mañana del día 3 de abril de 2006 se encontraban en el interior del Pub Dickens, sito en la calle Canceleiro de ésta ciudad, por una lado, Jose Manuel y su hermano Jose Manuel, y, por otro, Juan Ignacio, su hermano Armando y un amigo llamado Manuel. Se produjo un altercado entre Jose Manuel y Armando durante el cual el primero le arrojó un vaso al segundo que le impactó en la cara produciéndole heridas por las que comenzó a sangrar de manera abundante.

A continuación Jose Manuel y su hermano Ángel Daniel abandonaron a la carrera el local dirigiéndose a la calle García Barbón; Jose Manuel corría por la calzada, mientras que Jose Manuel, mas retrasado, corría cercano a la acera. En su persecución, y con intención de vengar la agresión, salió Juan Ignacio, y, también, Armando y Manuel.

Persiguieron los tres a Jose Manuel según testimonio de Donato, Jose María, Bartolomé, Jose Manuel y Jose Luis. También certifica el mismo hecho las pruebas periciales de la policía científica al encontrarse restos de sangre de Armando en el recorrido hacia la calle García Barbón. Piensan que con ánimo de venganza, ya que en ningún momento pidió ayuda a nadie de los presentes, ni pidió que alguien llamara a la policía, ni ellos mismos la llamaron.

La persecución se mantuvo hasta que, cuando llevaban recorridos unos 40 metros...

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