SAP Zaragoza 49/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00049/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo : 0000002/2007 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2006

SENTENCIA NÚM. 49/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMO SEÑOR

MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.

Vista la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento de la Ley del Jurado, número 1/09, Rollo de Sala 2/2007, procedente del Juzgado de Instrucción Diez de Zaragoza, por delito de Asesinato, contra el acusado Don Pelayo , nacido el día 09/08/1985, con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan José y de Ascensión, natural y vecino de Zaragoza, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de estado soltero, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en privado de libertad por esta causa desde el cinco de Junio de 2007; representado por la Procuradora de los Tribunales Don Antonio Quintilla Lázaro y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Doña Angelica , Doña Delfina y Don Jesús Ángel , como Acusación Particular, representados por el Procurador de los Tribunales Don Luis Ignacio ortega Alcubierre y asistidos por el Letrado Don Enrique Trebolle Lafuente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de denuncia por parte médico se instruyó por el Juzgado de Instrucción Diez de Zaragoza, la presente causa, en la que se acordó seguir el trámite establecido por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, habida cuenta del delito perseguido.

SEGUNDO.- Formulado el escrito de acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por delito de Asesinato contra Don Pelayo , éste presentó el correspondiente escrito provisional de Defensa en donde solicitó su libre absolución y subsidiariamente la pena de diez años de prisión.

TERCERO.- Cumplidos los trámites legales se elevaron a la sección Tercera de la Audiencia Provincial los testimonios correspondientes, formándose el oportuno rollo, al que correspondió el número 2/2007, y se nombró Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, cumpliéndose los trámites legales.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 -alevosía- y 139.3 -ensañamiento- y 140, todos ellos del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Pelayo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de VEINTIDÓS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con los efectos previstos en el artículo 41 del Código Penal en relación con el artículo 55 del mismo texto legal, y pago de costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , procede imponer a Pelayo la medida de alejamiento consistente en la prohibición de aproximarse a Doña Angelica , a sus hijas Paulina y Vicenta y a Doña Delfina y Don Jesús Ángel , comunicar con ellos de cualquier forma y por cualquier medio, así como acudir al lugar donde residan, trabajen, estudien o cualquier otro que frecuenten, por tiempo de veintitrés años. Deberá asimismo indemnizar a Doña Angelica en CIEN MIL EUROS, a las menores Paulina y Vicenta en SESENTA MIL EUROS A CADA UNA, y a Doña Delfina y a Don Jesús Ángel en TREINTA MIL EUROS A CADA UNO, cantidades todas ellas que se incrementarán con le interés legal oportuno.

QUINTO.- La Acusación Particular, en igual trámite, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitó una pena de VEINTICINCO AÑOS de prisión, y que las medidas de prohibición de comunicación y aproximación a las personas indicadas por el Ministerio Fiscal fueran por plazo de diez años y a una distancia no inferior a doscientos metros. En cuanto a responsabilidad civil solicitó la misma cantidad para Doña Angelica de 100.000 euros, si bien para las hijas menores de edad de Don Florian solicitó la cantidad de NOVENTA MIL EUROS para cada una de ellas, y para los padres del citado la cantidad de TREINTA MIL euros para cada uno de ellos. En cuanto a costas deben de incluirse las de la Acusación Particular.

SEXTO.- La Defensa en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado, y subsidiariamente solicitó se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas.

SÉPTIMO.- Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, el día 25 de Octubre de 2010 se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar, emitiendo su veredicto el mismo día 25.

OCTAVO.- Emitido veredicto, se dio lectura del mismo en audiencia pública, y declaró al acusado culpable de un delito de asesinato, mostrando su criterio desfavorable a la concesión del indulto, y favorable al cumplimiento de la pena.

NOVENO.- En el trámite del artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal , a la vista del veredicto emitido, reiteró la calificación mantenida en sus conclusiones definitivas si bien añadió que concurría la atenuante, apreciada por el Jurado, de dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución, sin la consideración de cualificada, manteniendo la misma pena y responsabilidad civil solicitadas en sus conclusiones definitivas, y solicitando una medida de alejamiento de la esposa, hijas y padres de la víctima de veintitrés años y seis meses. Solicitó, asimismo que se decretara el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones seguidas contra Don Valeriano por estos mismos hechos.

La Acusación Particular, en el mismo trámite, reiteró la calificación elevada a definitiva en sus conclusiones definitivas, si bien concurría la atenuante, apreciada por el Jurado y no cualificada, de dilaciones indebidas, procediendo imponer una pena de veintidós años y seis meses de prisión, así como una medida de alejamiento e incomunicación con la esposa, hijas y padres de la víctima, por tiempo de treinta y dos años y seis meses, reiterando la responsabilidad civil solicitada en sus conclusiones definitivas y solicitando la inclusión de las costas de la Acusación Particular en la preceptiva condena en costas.

La Defensa del acusado en idéntico trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 del Código Penal que permite la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados, solicitó que se apreciara la atenuante de retrasos indebidos en el procedimiento como muy cualificada y se impusiera a su defendido la pena de diecisiete años y seis meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto emitido por el JURADO en la presente causa han quedado probados los siguientes hechos:

El acusado Pelayo , es mayor de edad y nació el día 9 de agosto de 1985 (Hecho A1).

Sobre las 5 horas de la madrugada del día 21 de mayo de 2006, Florian caminaba por la Calle San Vicente Mártir, de Zaragoza, haciéndolo en compañía de Luis Pedro (Hecho A2).

Los citados Florian y Luis Pedro se cruzaron con Pelayo , al que acompañaba el entonces menor Eutimio (Hecho A3) y, bien Florian , o bien Luis Pedro , se dirigió a Pelayo y a Eutimio haciendo un comentario peyorativo y que Pelayo dijo que si les estaban vacilando (Hecho A4b).

Tras un breve intercambio de palabras, Eutimio se enzarzó a golpes con Luis Pedro (Hecho A5), y a su vez y simultáneamente, Pelayo , comenzó a agredir al Sr. Florian (Hecho A6).

Pelayo hizo perder el equilibrio al señor Florian quien cayó al suelo (Hecho A7), dándole más de dos patadas en la cabeza y otras partes del cuerpo a Florian (Hecho A8b).

Las patadas que Pelayo propinó al señor Florian le causaron la muerte (A9).

El señor Florian a pesar de recibir asistencia médica por parte de los Servicios Médicos de la UCI de Bomberos que se trasladaron al lugar de los hechos, Florian falleció antes de llegar al Centro Hospitalario al que fue trasladado, como consecuencia de las lesiones sufridas a resultas de las patadas y golpes propinados (A10).

La autopsia practicada evidenció las siguientes lesiones en el cuerpo del Sr. Florian :

-a nivel de pirámide nasal, deformidad y movilidad, indicativas de fractura de huesos propios con presencia de hematoma y excoriación e intensa epistaxis con sangrado pasivo.

-excoriación lineal en región frontal, línea media, de 5 centímetros de longitud

-equimosis palpebrales bilaterales

-dos heridas contusas lineales paralelas entre sí situadas en cuero cabelludo de región occipital de 5 y 2 centímetros de longitud, respectivamente, con presencia de aumento de volumen en la mencionada zona que se extiende a región parietal, con colección hemática en su interior y abundante sangrado.

-zona contusivo-erosiva en hombro y brazo derecho, con pequeñas equimosis (A11).

El señor Florian carecía de lesiones indicadoras de signos o mecanismos de defensa en su cuerpo (A12), tratándose de una muerte violenta (A13).

Según la autopsia, que la causa de la muerte se produjo a consecuencia del desplazamiento por compresión y lesión de las estructuras profundas del diencéfalo y mesencéfalo (síndrome de herniación cerebral) comprometiendo la circulación sanguínea del tronco cerebral que resulta irreversible e incompatible con la vida, teniendo como origen un traumatismo cráneo-encefálico (A14).

Las lesiones producidas al señor Florian se produjeron estando vivo el mismo (A15) y pudiendo perder inicialmente el conocimiento (A16).

El señor Florian se encontraba, en el momento de los hechos en estado de embriaguez (B1), y no tuvo posibilidad de defenderse (B2).

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