SAP Valladolid 374/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2006:1228 |
Número de Recurso | 3/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 374/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00374/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004
Rollo: 0000003/2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002/2005
SENTENCIA Nº 374/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Luis Ruiz Romero
Dña. Mª Teresa González Cuartero
Dña. Mª José Sánchez Rodríguez
En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid, por delito de homicidio en grado de tentativa, seguido contra Miguel Ángel, natural y vecino de Valladolid, con DNI nº NUM000, nacido el día 4.2.1975, hijo de Benito y de Mª Lourdes, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento excepto desde el día 25 de agosto al 4 de octubre de 2004 y desde el viernes 27 de octubre del presente año en que se decretó su prisión al finalizar la vista oral previa deliberación del Tribunal; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y el acusado Miguel Ángel que ha estado representado por la Procuradora Dª. Paula Mazariegos Luelmo y defendido por el Letrado D. Luis García Delgado y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.
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Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid en virtud de llamada telefónica formulada por el Hospital Clínico de Valladolid, como consecuencia del ingreso de la menor de cinco meses Paloma, al presentar la misma signos de malos tratos, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4122/04, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
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Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 1.12.2005, se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento el 9.1.2006 y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.
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Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 13.9.06 continuándose el 27.10.06.
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En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138,16.1 y 62 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado Miguel Ángel, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara al representante legal de Paloma la suma de 4.830 € y al SACYL en 302,91 € y su correspondiente interés legal, así como la medida de alejamiento a menos de 200 metros por tiempo de cinco años.
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La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
En hora no concretada de la tarde del día 24 de agosto de 2.004, el procesado Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables al caso, que se encontraba en el domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 bajo NUM002 de esta ciudad, en el que convivía con Guadalupe y la hija de ésta, Marí Trini (antes conocida como Paloma ), nacida el 16 de marzo de 2.004, en un momento dado, cuando tenía a la niña en brazos, como quiera que ésta llorara insistentemente, de manera voluntaria, para silenciarla, y a pesar de la fragilidad...
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