SAP Madrid 33/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:14213
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00033/2006

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 4/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

ROLLO DE SALA Nº 11/2005

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 33/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a dieciséis de noviembre de 2006.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario nº 4/04, rollo de Sala nº 11-05, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles, seguida por un delito de Amenazas del art. 169.2 C. Penal, un delito de Asesinato del art. 139.1º del C. Penal, una falta de Amenazas del art. 620.2º del C.Penal y una falta de Maltrato de obra del art. 617.2 del mismo texto legal, contra Alonso, nacido en Nerkes (Marruecos), el día 1 de Enero de 1967, hijo de Taib y Fátima, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por la presente causa desde el 29 de febrero de 2004; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Yolanda Lanzos Abel, la Acusación Particular D. Valentín (en representación del menor Luis Antonio ), representado por Procuradora Dña. María Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto, la Acusación Popular la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado D. Roberto Pérez Sánchez, el Abogado del Estado en calidad de Actor Civil representado por Dña. Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado D. Jesús Manuel Sánchez Buenaposada; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Los hechos del apartado 1º son constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2º (anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre ) así como de una falta de amenazas del artículo 620.2º del mismo texto legal y una falta de maltrato de obra del artículo 617.2º del mismo cuerpo legal.

  2. Un delito de ASESINATO, del art. 139.1 del Código Penal.

De los expresados delitos y faltas es responsable en concepto de autor el procesado Alonso, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de Código Penal, con la concurrencia en el delito de amenazas y de asesinato de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal, concurriendo así mismo en el delito de asesinato la circunstancia atenuante de haber procedido a confesar su infracción a las autoridades del artículo 21.5º del mismo cuerpo legal, y solicitó la imposición al procesado de las siguientes penas:

  1. Por el delito de amenazas la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de amenazas la pena de 20 DIAS DE MULTA con una cuota diaria de doce euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago como máximo y por la falta de maltrato de obra la pena de 20 DIAS DE MULTA con una cuota diaria de doce euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago como máximo.

  2. Por el delito de asesinato la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN con la correspondiente inhabilitación absoluta así como privación de la patria potestad, ambas durante el tiempo de la condena.

  3. Costas. Abono de la prisión preventiva sufrida y de la medida cautelar sufrida. Comiso y destrucción de los efectos intervenidos.

Además en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luis Antonio en la cantidad de 181.251 euros, y a cada uno de los padres de la fallecida la cantidad de 8.000 euros, a estas cantidades se le aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así mismo a la primera de las cantidades se le aplicará en ejecución de sentencia lo dispuesto en el artículo 5 y 10 de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Los hechos del apartado 1º de un delito de amenazas del art. 169.2º (anterior a la reforma de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre ), así como una falta de amenazas del art. 620.2º del mismo texto legal y una falta de maltrato de obra del art. 617.2º del mismo cuerpo legal.

  2. Los hechos del apartado 1º de un delito de asesinato del art. 139.1º y 3º del Código Pena.

De los expresado delitos y faltas es responsable en concepto de autor el procesado Alonso conforme a lo establecido en el ar. 28.1 del Código Penal, concurriendo en el procesado en el delito de amenazas y de asesinato la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del Código Penal, sin que concurra ninguna atenuante más en el procesado. Y solicitó la imposición al mismo de las siguientes penas:

  1. Por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por la falta de amenazas la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 12 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago como máximo y por la falta de maltrato de obra la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago como máximo.

  2. Por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión con la correspondiente inhabilitación absoluta así como privación de la patria potestad, ambas durante el tiempo de la condena.

  3. Costas. Abono de la prisión preventiva sufrida y confirmación de las medidas cautelares establecidas provisionalmente por el Juzgado Instructor. Comiso y destrucción de los efectos intervenidos.

Además en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luis Antonio en la cantidad de 181.251 euros, y a cada uno de los padres de la fallecida la cantidad de 8.000 euros, a estas cantidades se le aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así mismo a la primera de las cantidades se le aplicará en ejecución de sentencia lo dispuesto en el artículo 5 y 10 de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre.

En el acto del Juicio Oral la Acusación Particular, modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de rectificar cuando dice "ley 35/1995, de 11 de diciembre de Ayuda y asistencia a las Víctimas de delitos violentos contra la libertad provisional", se refiere a "contra la libertad Sexual". En cuanto a la calificación de los hechos del apartado b) son constitutivos de un asesinato, suprimiendo el apartado 3º del art. 139, (ensañamiento), quedando del art. 139.1. Así mismo modifica la pena de 25 años de prisión, solicitando la pena de 20 años de prisión con las accesorias correspondientes de inhabilitación absoluta y privación de la patria potestad durante el tiempo de condena

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en sus conclusiones provisionales, se adhiere íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

En el acto del Juicio Oral, la Acusación Popular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

El Abogado del Estado en sus conclusiones provisionales, coincide íntegramente con las efectuadas por el Ministerio Fiscal. Y además respecto de la responsabilidad civil del imputado solicita que este indemnice a Luis Antonio en la cantidad de 181.251 euros, y a cada uno de los padres de la fallecida la cantidad de 8.000 euros, a estas cantidades se le aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cantidades aludidas derivan de la aplicación del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Relegislativo 8/2004 ) actualizado por resolución de 7 de febrero de 2005, incrementadas en un 25% debido al carácter doloso de los hechos.

Así mismo el Abogado del Estado reclama al acusado en concepto de responsabilidad civil el reintegro al Estado de las cantidades que como consecuencia de la muerte de Dña. Sandra, han sido satisfechas al amparo de la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y todo ello al amparo de la subrogación que prevé el art. 13 de la citada Ley 35/95.

En el acto del Juicio Oral, el Abogado del Estado eleva a definitivas sus conclusiones, corrigiendo, en la conclusión 7ª, donde pone "por esta Acusación Particular" por "esta Acusación".

QUINTO

La defensa del acusado Alonso, en sus conclusiones provisionales, se muestra disconforme con el relato de los hechos de las Acusaciones. Califica los mismos como constitutivos de un delito de Amenazas del art. 169.2º y un delito de Homicidio del art. 138, ambos del Código Penal. Entiende que concurre la atenuante del art. 21.5 y eximente completa del art. 20.4º en relación con el art. 21.3 del C.P. y la agravante de parentesco del art. 23 del mismo texto legal.

Solicita la imposición de la pena de multa de 10 días a razón de 5 euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR