ORDEN 4/2013, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica el modelo de hoja de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, establece que todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.
Esta obligación también ha sido recogida en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 53, establece que todas las personas físicas o jurídicas, profesionales o empresarios y todos los establecimientos de la Comunitat Valenciana, fijos o ambulantes, de titularidad pública o privada, que, en régimen de derecho privado, comercialicen bienes inmuebles o muebles, productos o presten servicios a los consumidores en la Comunitat, deberán tener a disposición de los consumidores y entregarles de forma gratuita las hojas de reclamaciones instrumentalizadas en impreso normalizado. Del mismo modo, deberán tener hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, los sujetos que comercialicen bienes o presten servicios fuera del establecimiento, así como los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Debido al tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 77/1994, y manteniendo la estructura básica del modelo de la hoja de reclamaciones vigente, se ha considerado conveniente y adecuado adaptar y actualizar dicha hoja incluyendo en los apartados 2 y 3, correspondientes a los datos de quien reclama y a los datos de quien recibe la reclamación respectivamente, un epígrafe correspondiente al e-mail o dirección de correo electrónico, lo que contribuirá a una mayor agilización en su tramitación, facilitando asimismo la comunicación entre los diversos intervinientes en el procedimiento.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Aprobar el modelo de hoja de reclamaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba