Historia jurídica de la mezquita-catedral de Córdoba: algunas reflexiones

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas17-54
HISTORIA JURÍDICA DE LA MEZQUITA-
CATEDRAL DE CÓRDOBA: ALGUNAS
REFLEXIONES
FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Profesor Titular de Historia del Derecho
Facultad de Derecho. UCM
fmartine@der.ucm.es
1. El tratamiento histórico e histórico-jurídico –entendiendo que
Historia e Historia del Derecho son materias diferentes, aunque co-
nexas– referido a la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba, así
como las cuestiones colaterales de mayor relevancia jurídica (desde, por
y para el Derecho, por ende), deben construirse a partir de varios ele-
mentos previos que son las hipótesis ante las que se encuentra el investi-
gador, es decir, las preguntas inaugurales a las que hay que dar un res-
puesta y dar esa respuesta desde el conocimiento histórico, a partir de
los restos, testimonios, pruebas y evidencias que el pasado ha dejado
para su traslación en el presente y para su subsiguiente interpretación.
No desde otros presupuestos o condicionantes, por tanto, desde otras
reconstrucciones selectivas y espurias 1. El historiador ofrece su relato,
ofrece un punto de vista nada infalible, después de los hechos y a través
de sus testimonios. Construye el tejido del pasado por medio de los suce-
sos que ha conseguido recuperar o rehabilitar. Habla desde su tiempo,
desde su perspectiva, y habla después de los tiempos que estudia, recons-
truye e interpreta. Eso es todo lo que debe hacer, que no es poco. Su
imperativo categórico. Nada más y nada menos. Un relato o narración a
posteriori y hecho desde los parámetros creados a priori donde se enca-
jan los acontecimientos reconstruidos. El historiador suministra una vi-
sión ex post facto, pero indefectiblemente a partir de esos facta y de esos
acta que aprehenden el pasado porque lo reproducen, sin generarlo de
nuevo. Con todos estos presupuestos, se puede crear un pórtico desde
donde comenzar la edificación científica de esta limitada parte del pasa-
1 Vid. Pietro Costa, «L’identità europea fra memoria e progetto», en Cultura giuridica
e letteratura nella costruzione dell’Europa. A cura di Orlando Roselli. Editoriale Scientifi-
ca, Napoli, 2018, pp. 45-88.
18 Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad privada...
do que se va a analizar. Esto implica plantearse las siguientes cuestiones
a las que se tratará de contestar sucesivamente de modo cumplido en
estas líneas al amparo del objeto de esta somera investigación: ¿es nece-
sario un estudio histórico-jurídico sobre el particular? ¿Qué sentido
plantea el aplicar el método histórico-critico a la realidad concreta que
supone la ciudad de Córdoba y su vivencia religiosa? ¿Qué sentido tiene
esa estatalidad reclamada respecto a la Mezquita-Catedral? ¿Es ese Es-
tado invocado desde ciertas instancias algo real en la Edad Media, ya en
tierras musulmanas, ya en tierras cristianas? ¿Hay continuidad con
nuestro Estado hodierno? ¿Hay una perfecta y clara delimitación de las
esferas de actuación de los diversos poderes medievales? ¿Qué valor tie-
nen los documentos eclesiásticos, siendo los más relevantes y abundan-
tes de todos los conservados, para estos fines y propósitos? ¿Qué papel
corresponde al rey de Castilla y León en todo este entramado, en tanto
en cuanto rey medieval? ¿Qué papel corresponde a las restantes institu-
ciones cuyo nombre se invoca, especialmente, el concejo de la ciudad de
Córdoba?
2. Comenzar la parte asignada a los historiadores del Derecho en
relación a la llamada cuestión de la Mezquita-Catedral de Córdoba, las
presuntas dudas sobre su titularidad dominical y los problemas deriva-
dos de la inmatriculación a la luz del art. 206 de la Ley Hipotecaria, en
su redacción de 1998 ya superada por la reforma de 2015 2, implica to-
mar en consideración tanto los aspectos puramente históricos sobre los
cuales se fundará la reflexión en sus elementos esenciales, específica-
mente los jurídicos en su trayectoria temporal, cuanto –sin que sea repu-
tado elemento menor– las mínimas cuestiones de sensibilidad histórica,
de cierta empatía, que exigen e imponen al estudioso tratar de compren-
der cada circunstancia pretérita a la luz de los elementos que predomi-
naban y regían en dicho momento sometido a análisis, sin perjuicio de
entender que la evolución del Derecho se realiza siempre sin grandes
2 Recomiendo, a modo de estado de la cuestión, el trabajo de Ignacio Gomá Lanzón,
«Las inmatriculaciones de la Iglesia: ¿otra «política del espectáculo»?», en el Blog Hay
Derecho. Por una conciencia cívica, con fecha de 18 de septiembre de 2018. Publicado en
https://hayderecho.expansion.com/2018/09/18/inmatriculaciones-iglesia-otra-politica-es-
pectaculo/. Desde otra perspectiva, que pone sobre el tapete la cuestión de las lecturas
históricas e historiográficas, vid. Michele Lamprakos, «Arquitectura, memoria, futuro. La
mezquita-catedral de Córdoba», en Quintana. Revista do Departamento de Historia da
Arte. Universidade de Santiago de Compostela, nº. 17 (2018), pp. 43-74, aunque muy influi-
do por las fuentes actuales sesgadas que emplea con fruición, todo lo cual demuestra un
conocimiento muy parcial de la realidad española.
Historia jurídica de la Mezquita-Catedral de Córdoba... 19
cesuras y con pocas querencias hacia la rupturas de corte revoluciona-
rio. No es amigo de grandes cambios inmediatos y sí de tranquilas tran-
siciones, amplias y calmadas, sin fluctuaciones drásticas, sin cesuras o
interrupciones. La Historia del Derecho, se ha dicho, es siempre y toda
transición, momentos transicionales más o menos amplios, de pasaje y
modificación, de cambios y metamorfosis, que provocan complejas coe-
xistencias entre lo nuevo no consolidado y lo antiguo todavía no desapa-
recido. Por el propio saber histórico y por el propio componente jurídico
presenta esos rasgos definidos anteriormente. El Derecho cambia, aun-
que ese cambio se somete también a unas reglas internas y externas que
lo acotan y delimitan para su comprensión. No siempre es el mismo,
pero tampoco hay inversiones totales de los planteamientos jurídicos y
políticos que sustentan un orden determinado, de sus valores, de sus
elementos basilares y fundantes. Un poco de empatía, en pequeñas dosis,
es necesaria para intentar ponerse en la piel y en la mente (sobre todo,
en la mente) de aquellos sujetos que protagonizaron nuestro pasado,
para operar con sus categorías intelectuales, con su visión del mundo y
de las cosas, y para intentar entender cómo actuaban como actuaron y,
sobre todo, por qué lo hicieron de ese modo y no de otro (en todo caso,
de forma diferente a nuestro actuar contemporáneo, sin que de aquí se
deriven juicios de valor peyorativos o de superioridad: un cierto relati-
vismo es muy sano y recomendable en estas lides).
Si el Derecho y la Historia son esencialmente textos, su comprensión
no se puede producir sin el contexto bajo el cual dichos textos fueron
elaborados, fueron discutidos, fueron condicionados, fueron leídos y
fueron objeto de exégesis antes y ahora, en el pasado y en el momento
actual. Y además deben contemplarse en su dinamismo, como producto
de determinados momentos históricos que dan paso a otros de modo
incesante, en consecuencia introduciendo un elemento de transiciones,
de sucesiones, focalizando la glosa en el antes y en el después, en lo que
hubo anteriormente y en lo que vino con posterioridad. El texto implica,
para su comprensión plena, pretextos y contextos. Sin ellos, nada es
factible desde el punto de vista exegético. El Derecho es un orden que
busca estabilidad en el momento de su creación, pero también en el
posterior de su aplicación, asentamiento y perduración, un orden, por
ende, que tiende a perpetuarse y a instalarse de forma sólida. Siempre
lo ha hecho así. Y el Derecho responde siempre al ideario mental que el
hombre ha sido capaz de crear en cada momento histórico y en cada
vicisitud concreta con la idea de adaptar el ideario de lo justo, de la Jus-
ticia, a lo que cada período temporal reclama conforme a los valores
hegemónicos y dominantes. La Justicia se viste con los ropajes que le

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