Libertad religiosa, aconfesionalidad estatal y derecho de propiedad a la luz de la constitución: algunos aspectos relevantes del estatuto jurídico de la mezquita-catedral de Córdoba

AutorJosé María Coello de Portugal
Páginas83-128
LIBERTAD RELIGIOSA, ACONFESIONALIDAD
ESTATAL Y DERECHO DE PROPIEDAD A LA
LUZ DE LA CONSTITUCIÓN: ALGUNOS
ASPECTOS RELEVANTES DEL ESTATUTO
JURÍDICO DE LA MEZQUITA-CATEDRAL DE
CÓRDOBA
JOSÉ MARÍA COELLO DE PORTUGAL
Universidad Complutense de Madrid
jmcoello@der.ucm.es
1. INTRODUCCIÓN
Hace ya algunos años que el régimen jurídico de los bienes eclesiás-
ticos pertenecientes al patrimonio cultural español ha venido siendo ob-
jeto de cierta controversia y, por eso mismo de atención por los juristas
y, muy particularmente, de los cultivadores del Derecho Constitucional.
Los bienes de las confesiones religiosas –cualquiera de ellas– tienen un
estatuto jurídico de cierta complejidad en el que coexisten diversos valo-
res constitucionales que es preciso conciliar y, en algunos casos, jerar-
quizar. A estos efectos, el régimen jurídico de la Mezquita-Catedral de
Córdoba, joya de nuestra historia y de nuestro patrimonio cultural, no
constituye una excepción.
En el presente trabajo, con las limitaciones de espacio propias de
una obra colectiva de estas características, nos proponemos intervenir
en la polémica suscitada en los últimos meses en relación con la titulari-
dad, el uso y la gestión de la Mezquita-Catedral cordobesa en atención a
su condición de edificio histórico y de templo católico, todo ello a la luz
de la Constitución y, muy particularmente, de los principios de libertad
religiosa y aconfesionalidad estatal. Con ello pretendemos arrojar algo
de luz sobre algunos de los problemas jurídicos de índole constitucional
que enmarcan la polémica surgida en torno a este conjunto histórico-ar-
tístico dedicado al culto religioso que representa como pocos en España
una encrucijada de culturas, religiones, valores constitucionales, facul-
tades dominicales y potestades administrativas.
Con este ánimo vamos a analizar de forma previa, el estatuto jurí-
dico general de los bienes pertenecientes a las confesiones religiosas
que pertenecen al patrimonio cultural, para centrarnos a continua-
84 Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad privada...
ción en el estatuto jurídico particular de la Mezquita-Catedral de Cór-
doba y en aquellas controversias generadas en torno a su régimen
jurídico a la luz de los principios de libertad religiosa y de aconfesio-
nalidad del Estado contenidos en la Constitución. Vamos a abordar
estas cuestiones partiendo de su marco normativo aplicable en la me-
dida de lo posible de forma abstracta, con el ánimo de alejar las razo-
nes expuestas de la concreta polémica –y de los diversos intereses de
las partes que polemizan– para centrarnos en aquellas cuestiones es-
trictamente jurídicas relativas al estatuto jurídico de esta Mezqui-
ta-Catedral. Todo ello con el ánimo de tratar la cuestión con la debida
objetividad jurídica y con la perspectiva serena inherente a todo aná-
lisis legal y, desde luego, con la recta intención de indagar, a la luz de
las normas constitucionales que disciplinan el tratamiento jurídico
de esta cuestión, la solución en Derecho adecuada a la definición de
las potestades que corresponden a cada parte en relación con este
edificio.
2. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL ESTATUTO JURÍDICO-
CONSTITUCIONAL DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LAS CONFESIONES
RELIGIOSAS: LA PROTECCIÓN DEL CULTO Y LA CULTURA
1. Consideraciones generales sobre el dominio de las confesiones
religiosas
Con carácter general, la ordenación del estatuto jurídico de los bie-
nes integrantes del patrimonio de las confesiones religiosas que pertene-
cen al patrimonio cultural, no es una tarea sencilla. Son muchos los in-
tereses jurídicos que resulta necesario conciliar para la ordenación de la
titularidad, el uso, la gestión, el sostenimiento económico y la protección
de esta masa de bienes en los que se entrecruzan numerosos intereses
que la Constitución considera dignos de protección. Resulta por ello ne-
cesario ser especialmente cuidadoso en la definición de este marco jurí-
dico en el seno del cual se ejercerán las potestades públicas y privadas
relativas a estos bienes.
Las confesiones religiosas, todas ellas, como cualesquiera personas
jurídicas, son titulares de un patrimonio cuya primera función es satis-
facer las necesidades de su titular. Hay que partir, por tanto, de la base
de que es legítimo que las confesiones religiosas –todas ellas, cualquiera
de ellas– en cuanto que personas jurídicas reconocidas por el ordena-
Libertad religiosa, aconfesionalidad estatal y derecho de propiedad... 85
miento jurídico 1 y como titulares de derechos y de deberes, puedan con-
traer obligaciones activa y pasivamente o disfrutar de la autonomía pa-
trimonial que su personalidad jurídica les concede.
1 Señala el artículo 38 del Código civil, como verdadero principio de adquisición de
personalidad jurídica en nuestro ordenamiento que:
«Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como con-
traer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades; y los esta-
blecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales».
A tal efecto deben ser tenidos en cuenta los Acuerdos de 3 de enero de 1978 entre la
Santa Sede y el Estado Español y, en el caso de las Leyes, 24/92, 25/92 y 26/92, de 10 de
noviembre, por las que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Fede-
ración de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunida-
des Judías de España y con la Comisión Islámica de España.
Del mismo modo, en relación con la adquisición de personalidad jurídica de las con-
fesiones religiosas en España y como información oficial se deben consultar la Ley Orgá-
nica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa; el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero,
sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas (Vigente hasta el
31 de octubre de 2015), el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religio-
sas de la Iglesia Católica; la Orden Ministerial de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del
Registro de Entidades Religiosas (Vigente hasta el 31 de octubre de 2015); el Real Decreto
1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimenta-
les en materia de Justicia e Interior (Vigente hasta el 31 de octubre de 2015); la Resolución
de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se publica el
Convenio de colaboración con la Administración de la Generalitat de Cataluña, en materia
de asuntos religiosos; el Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el
artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España,
aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre; la Disposición adicional decimoséptima
de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administra-
ción Local, relativa a la apertura de los lugares de culto; la Instrucción de 4 de junio de
2014, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Re-
ligiosas; el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del
Notariado relativo a la trasmisión telemática de escrituras públicas al Registro de Entidades
Religiosas, de 23 de septiembre de 2014; la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delega-
ción de competencias (BOE de 21 de abril de 2015); el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio,
por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (Vigente a partir del 1 de noviembre
de 2015); y la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades
católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Toda la información disponible en materia de personalidad jurídica civil de entidades
religiosas puede encontrarse en la web del Ministerio de Justicia https://www.mjusticia.
gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/libertad-religiosa/registro-entidades-religio-
sas/normativa

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