SAP Madrid 163/2003, 29 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:12960
Número de Recurso386/2002
Número de Resolución163/2003
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006670 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 386 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 346 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: D. Ángel Daniel

Procurador: D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 346/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D.Francisco Abajo Abril y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, D.Ángel Daniel, representado por el Procurador D.Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de D.Ángel Daniel, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D.Francisco Abajo Abril, debo condenar y condeno al demandado que abone al actor la indemnización que se determine en ejecución de sentencia, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del procedimiento del Artº 131 L.H. autos 735/87 instado por la demanda y que fue declarado nulo. Con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial y en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida. Se hace salvedad expresa de los particulares atinentes a la valoración del daño, que se rechazan expresamente.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de junio de 2000, la representación procesal de Don Ángel Daniel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A.» para la «... reclamación de los daños y perjuicios causados a mi representado como consecuencia del procedimiento del art. 131 de la LH, autos 735/87 instado por la demandada y que ha sido declarado nulo por infringir normas de orden público que ha ocasionado que a mi representado se le haya privado de un piso de su propiedad, sin poderle ser restituido y sin poder disponer de él desde 1989 y que se hayan ocasionado gastos para el reconocimiento de su derecho, acordando la existencia de los daños, las bases para su cuantificación y la responsabilidad de la entidad demandada al haber actuado, según se desprende de la sentencia dictada por la Sección 19.ª de la AP de fecha 22 de noviembre de 1995, que es firme, infringiendo normas de orden público...», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «...estimando la existencia de daños y perjuicios y la responsabilidad de la demandada, condene a la misma al pago a mi representada de la indemnización que en ejecución de sentencia se determine, con expresa condena en costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid, este órgano acordó, por proveído de 12 de junio de 2000 la admisión a trámite y comunicación de copias de la misma y documentos aportados a la entidad mercantil demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de julio de 2000 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A.» y contestó a la demanda formulada de contrario en el que oponía las excepciones de «prescripción de la acción» --argumentando haber transcurrido más de un año desde que «el actor conoce la existencia de los defectos procesales desde el momento del lanzamiento en 1989 o, al menos, desde el inicio del juicio declarativo de menor cuantía núm. 672/91 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid, en cuya demanda pudo pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y no lo hizo»--; de «cosa juzgada» --argumentando que el actor pide en la demanda el pago de los honorarios de letrado y derechos de procurador correspondientes a diversos procedimientos judiciales instados contra Caja Postal, S.A. que, «además de reclamar conceptos que no se pueden repercutir a la parte contraria, en todos y cada uno de estos procedimientos se ha realizado un pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas a las partes y es, precisamente, en cada uno de ellos donde se debe pedir su exacción si a mi representado se le condenó a su pago»--; de «falta de litisconsorcio pasivo necesario» -- argumentando que debió convocarse a la litis al deudor hipotecario y el adjudicatario de la vivienda hipotecada--; y de «defecto legal en el modo de proponer la demanda» --argumentando que el procedimiento es de «cuantía inestimable porque, tal y como está formulada la demanda no es posible determinar el valor del inmueble»--.

En cuanto a los hechos, tras oponerse a los invocados de contrario genéricamente mediante una formula estereotipada. Tras admitir la existencia del procedimiento de ejecución hipotecario y la sentencia dictada por la Secc. 19.ª de la A.P. de Madrid afirmaba que «... los únicos responsables de la subasta de la finca no es Caja Postal de Ahorros sino el padre del actor y la Cooperativa de Viviendas La Asunción»; que las actuaciones relacionadas de contrario «han sido declaradas nulas por la Secc. 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo 651/1998, en auto de 27 de septiembre de 1999, por considerar que no es el cauce procesal adecuado para la fijación o determinación de ningún tipo de indemnización»; y que «BBVA, S.A. no ha causado ningún perjuicio al actor». Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se «... dicte sentencia desestimando la demanda con expresa condena en costas al actor».

(4) En el seno de la comparecencia preparatoria celebrada en fecha 11 de octubre de 2000, el juzgador de primer grado desestimó las excepciones de «falta de litisconsorcio pasivo necesario» y de «defecto legal en el modo de proponer la demanda», acordándose el recibimiento del pleito a prueba.

(5) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2002 en la que con estimación de la demanda interpuesta condenaba a la entidad demandada a abonar al actor «la indemnización que se determine en ejecución de sentencia, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del procedimiento del art. 131 LH, autos 735/87 instado por la demanda [sic] y que fue declarado nulo. Con expresa imposición de costas al demandado».

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 23 de febrero de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A.» solicitaba se tuviera por preparado recurso de apelación en el que expresaba su voluntad de impugnar «la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la misma» (f. 296).

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de marzo de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en los siguientes motivos:

Primero.- Excepción de cosa juzgada. La sentencia recurrida infringe, por no aplicación, el art. 1252 del C.C., en la actualidad art. 222 de la LEC

con el argumento, en síntesis, de que «... no se puede condenar a mi representado al pago de costas y gastos de otros procesos distintos del presente porque con relación a ellos se da la excepción de cosa juzgada».

Segundo.- Prescripción de la acción

, afirmando en conclusión que «... se mire por donde se mire o se cuente el plazo por donde se cuente, el plazo de un año transcurrió. La...

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