SAP Cantabria 345/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2001:1502
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 345/01

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don José Manuel Fínez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MENOR CUANTIA 489/99, Rollo de Sala núm. 85/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LLORENTE ELECTRICIDAD, S.A. representado por el Procurador Sr. José Miguel Ruíz Canales, y defendido por el Letrado Sr. Angel F. Sanchez Resina; y parte apelada CAJA CANTABRIA, representada por el Procurador Sr. Carlos Vega-Hazas Porrua, y defendida por el Letrada Sra Sandra Barón Saro.

Es ponente de ésta resolución La Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de Diciembre de 2.000, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Francisco Javier Calvo Gómez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , quien a su vez actúa en representación de Llorente Electricidad S.A., contra la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, representada por el procurador D. Fermín Bolado Gómez DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las peticiones formuladas por la parte contraria, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil Llorente Electricidad S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia. La parte recurrente solicita la nulidad del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 162/96 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Torrelavega. Dicha nulidad la basa la parte en primer lugar en el exceso de cuantía reclamada y en segundo lugar en infracción de normas legales y de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario.

El primer motivo de nulidad debe rechazarse, alega la parte tanto en su demanda como en su recurso que la cuantía reclamada fue de 10.324.272 pts, y que la actora y hoy apelante en el momento de la interposición del procedimiento sumarial tenía una deuda menor, en concreto manifiesta que alcanzaba los

5.000.000 pts aproximadamente, alegándose que así se ha probado en prueba pericial. La parte equivoca el concepto de préstamo con el de garantía hipotecaria, y el de deudor con el de tercer poseedor. Por la prueba documental, escritura de préstamo hipotecario, se ha acreditado que el 31 de enero de 1992 la entidad Caja de Ahorros de Santander Y Cantabria celebro contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Urbanización Mogrosan S.L. por importe de 98.000.000 pts con destino a la construcción de 28 apartamentos, fijándose en dicho contrato el tipo de interés, los intereses moratorios; se constituye la hipoteca en garantía de 98 millones de principal, 68.740.000 pts de intereses remuneratorios, 29.460.000 pts por intereses moratorios y 6.720.000 pts que se presuponen para costas y gastos; se conviene que en dicho préstamo podrán subrogarse los futuros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR