SAP Madrid 888/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5467
Número de Recurso665/2005
Número de Resolución888/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00888/2006

AUTO NUM. 308

Rollo: RECURSO DE QUEJA 665 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto el recurso de Queja, seguido en los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 100 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID instado por los actores D. Pedro Jesús, y Dª Inés representados por la Procuradora Dª Dolores Uroz Moreno, sobre denegación de recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 27 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva dice: No admitir a trámite los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª Dolores Uroz Moreno en representación de D. Pedro Jesús y Dª Inés, por el Procurador D. Antonio Martín de la Casa en representación de D. Luis Antonio, contra el auto de fecha 20 de junio de 2005 por no tener la reclamación cabida en este procedimiento de ejecución hipotecaria ( art. 698 L.E.C .). Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Jesús y Dª Inés se interpuso recurso de Queja y se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2001 la sociedad Príncipe de Vergara núm. 217 S.L. cuyo administrador único es D. Millán, adquirió obligaciones hipotecarias al portador, de un millón de pesetas de valor nominal cada una, que habían sido emitidas por Viviendas Mancomunadas SA sobre el local sito en la Planta 7ª, Escalera 2ª de la casa número 31 en el Paseo de las Delicias de Madrid, de la que era titular don Pedro Jesús.

En la misma fecha, 26 de octubre de 2001, don Millán, como administrador único de Príncipe de Vergara núm. 217 S. L., suscribió un documento por el que reconocía la titularidad de su padre, D. Luis Antonio, sobre las obligaciones hipotecarias al portador que había adquirido, y se comprometía a entregarlas a su dueño cuando le fuere solicitado; reconociendo, igualmente, que el importe de las referidas obligaciones estaba pagado, y otorgaba por ello carta de pago, tanto respecto de la sociedad Viviendas Mancomunada S.A. como del señor Maseda.

SEGUNDO

Sin embargo, se inició la ejecución de las mencionadas obligaciones hipotecarias al portador, en el procedimiento del que trae causa esta queja. En el mismo, según se dice en el auto de 26 de abril de 2005 , ya se intentó hacer valer el mencionado documento de reversión o fiducia, y fue objeto de valoración, en cuanto a su incidencia en la ejecución, por auto de 14 de enero de 2005 , que desestimó la oposición, al no considerar dicho documento escritura pública de carta de pago o de cancelación de garantía.

Esto no ha sido obstáculo para que el comitente haya interpuesto, con base en el mismo documento, una denuncia ante el Juzgado de Instrucción, cuyo relato de hechos trata de revelar la existencia de algún ilícito penal de falsedades o defraudaciones. Con base en la causa penal iniciada, es por lo que se trata de suspender el curso de...

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