Hipoteca mobiliaria sobre una oficina de farmacia: no es necesaria la previa inscripción de la compraventa de la oficina

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas82-84

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Hechos: El problema que plantea y soluciona esta resolución consiste en determinar si para la inscripción de una hipoteca mobiliaria sobre una farmacia es necesario que se inscriba la compraventa previa e incluso la compraventa citada en el título de la segunda compraventa.

Así se presenta en el Registro de Bienes Muebles la escritura de la compraventa de la farmacia que después se hipoteca y la hipoteca de la misma farmacia.

La escritura de compraventa es objeto de la siguiente calificación:


Falta la previa inscripción de la escritura de compraventa … que se cita en el apartado «Titulo» de la escritura.

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Por su parte la hipoteca recibe la calificación siguiente:


Conforme a los artículos 18 del C. Comercio y 10 del RRM, al existir previo documento presentado…, al cual se le han atribuido defectos que impiden su inscripción, se suspende la práctica del asiento solicitado, posponiéndose la calificación definitiva del precedente título hasta la caducidad de aquél asiento de presentación o, en su caso, la inscripción de dicho documento previo, no existiendo ningún otro defecto imputable a este título.

El notario autorizante interpone recurso, aclarando que lo solicitado es la inscripción de la hipoteca y que se acompañó la escritura de compraventa simplemente como complementaria. Para el recurrente es claro que el art. 68 de la LHM en ningún caso exige la previa inscripción del título del hipotecante, salvo cuando se trate de aeronaves.

Aparte de ello, según la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, aunque el Registro de Bienes Muebles es un «Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles...» con lo que se manifiesta cierta vocación de generalidad, ello no implica que sean susceptibles de acceder al mismo todo tipo de actos relativos a bienes muebles en general y establecimientos de farmacia en particular, pues el propio apartado segundo de la mencionada disposición creadora del Registro de Bienes Muebles indica que “dentro de cada una de las secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes”.

Doctrina: La DG revoca ambas notas de calificación, la primera de forma indirecta y la segunda de forma directa.

Así aclara que no constituye objeto del presente expediente la primera de las notas de calificación pues la presentación de la escritura de compraventa no tenía por finalidad la de extender la solicitud de...

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