Hipoteca de quien está en litigio con el titular registral. Garantía de intereses por tiempo superior al pactado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas63-64

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Calificación registral.- La registradora deniega la hipoteca por no constar el dominio de la finca hipotecada inscrito a nombre del hipotecante, que sólo tiene a su favor anotación preventiva de sentencia no firme. Tampoco es inscribible el pacto de garantía de los intereses por cuatro años cuando el plazo de la deuda es de cinco meses y no se estipulan intereses de demora. La DGRN confirma los defectos:

1.- Dominio de la finca hipotecada.- El art. 107.9º LH debe interpretarse conforme a las exigencias del principio de tracto sucesivo que sólo permite la inscripción de la hipoteca si el hipotecante es el titular registral del derecho objeto de la misma (art. 20 LH). La anotación preventiva de sentencia no firme por la que se declara el dominio a favor del hipotecante no produce ninguna mutación jurídico-real a su favor sino que sólo le asegura que, de producirse la modificación declarada por la sentencia si ésta llega a ser firme, tendrá efectividad contra los terceros que, sin dicha anotación, estarían protegidos por el art. 34 LH. 2.- Garantía de los intereses.- Frente a las alegaciones del recurrente en el sentido de que se están garantizando intereses ordinarios y de demora no es inscribible la garantía por intereses si previamente no se ha pactado que la obligación garantizada los devengue y no cabe que la cobertura hipotecaria quede definida por referencia a un tipo de interés distinto del estipulado, como ocurriría en el caso debatido, vulnerándose con ello la

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exigencia de claridad y precisión en el contenido de los asientos registrales, dada la...

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