SAP Huelva, 21 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2007:533 |
Número de Recurso | 144/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 144/07
Proc. Origen: Liquidación Sociedad Ganancial 470/06
Juzgado Origen :Primera Instancia num. 4 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a veintiuno de junio de dos mil siete.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el Procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 470/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Andrea, representada por la Procuradora sra. Prieto Bravo y defendida por el Letrado sr. Ortega Díaz; siendo parte apelada don Fernando, representado por la Procuradora sra. Méndez Landero y defendido por el Letrado sr. García Llamas.
Se comparten los de la resolución recurrida, de fecha 16 de noviembre de 2.006, que en su parte dispositiva contiene el siguiente "Fallo": "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la representación procesal de la sra. Andrea y desestimando la pretensiones formuladas por la representación del sr. Fernando, debo declarar y declaro como incluido en el activo de la sociedad de gananciales el 50% de las participaciones sociales de "Merchansur Onuba SL", con el valor que tengan actualmente. Se aprueba el inventario de la comunidad matrimonial sobre el que no se suscitó controversia, formado el 17 de mayo de 2.006. NO se hace pronunciamiento en costas.
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la sra. Andrea del que se dio traslado a la parte contraria por término legal, siendo remitidos los autos seguidamente a este Tribunal para resolver.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Frente a la sentencia de instancia, recurre en apelación la sra. Andrea contra la no inclusión en el pasivo de un préstamo por 3.000,00 euros que realizó en el Monte de Huelva para pago de atrasos en la hipoteca del inmueble ganancial y del pago de una deuda ganancial abonada por ella a MARISMA CAR SL, por la reparación del vehículo Fiat Tipo, modelo Sierra que es común.
El sr. Fernando se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. No se ha acreditado que el préstamo haya servido para pagar la deuda ganancial que se dice, tampoco se ha acreditado el pago a Marisma Car SL.
Antes de entrar a resolver los motivos concretos del recurso interpuesto, procede dejar sentado que a pesar de que el art. 1.392 CC, afirma que la sociedad de gananciales concluirá cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges, con posterioridad hay que tener presente que se forma una comunidad postmatrimonial, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, como veremos, toda vez que el art. 1.396 CC, afirma que disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo, con la finalidad de determinar el haber social líquido partible entre...
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