Hipoteca. Cláusula de interés de demora: interés remuneratorio mas dos puntos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DGSJyFP confirma la nota de la registradora que deniega un préstamo con hipoteca que establece un interés de demora de dos puntos más el interés ordinario, inferior al legal imperativo.

Resolución: La DGSJyFP confirma la nota o acuerdo.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

Hechos: 1. En la cláusula segunda, punto 12.2 de interés de demora, de la escritura de préstamo hipotecario [...] se establece que dicho interés será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del periodo en que aquel resulte exigible.

Registradora: La registradora deniega su inscripción por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Recurrente: El notario recurrente entiende que este precepto debe interpretarse a la luz de la Directiva europea que fija este tipo de interés como un tope máximo, pero no impide en beneficio del consumidor establecer uno inferior. [...]

Los términos de la ley [art. 25 LRCCI] no ofrecen lugar a dudas al establecer que el interés moratorio será tres puntos por encima del interés remuneratorio. Y no se admite pacto en contrario.

3 [...] el Preámbulo de la Ley 5/2019 [...] justifica la nueva regulación [...] intereses moratorios [...] diciendo que «la nueva regulación dota de una mayor seguridad jurídica a la contratación, y se sustituye el anterior régimen de los intereses de demora, en el que únicamente se establecía un límite máximo para cuantificarlos, por un criterio claro y fijo para su determinación. En ambos casos se persigue impedir la inclusión en el contrato de cláusulas que pudieran ser abusivas y, a la vez robustecer el necesario equilibrio económico y financiero entre las partes». [...]

Por otra parte, el artículo 3, párrafo primero [...] Ley 512019 establece que: «Las disposiciones de esta Ley y las contenidas en sus normas de desarrollo tendrán carácter imperativo, no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario». [...]

[...] frente al régimen general de autonomía de la voluntad [no se trata de tal régimen, que engloba el contrato por adhesión y el por negociación, sino el de la contratación con condiciones generales] dentro de los límites legales en la contratación, el legislador español ha optado por un régimen de exclusión de la misma en materia de intereses de demora, con el fin de evitar cualquier discusión sobre la transparencia o...

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