SAP Murcia 163/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2000:1660
Número de Recurso524/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 163

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de Junio de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 524/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 1 sobre declaración de derechos en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre D. Ángel y Dña. Rosa ,D. Juan Carlos y Dña. Clara ,D. Jose Miguel y Dña. Pilar como demandantes y Dña. Carolina ,D. Sebastián y la mercantil Koldoas Distribuciones SL como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los referidos demandantes, que han estado dirigidos en esta alzada por el Letrado Sr.Latorre Cabrera mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Cuello Sánchez y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 22/9/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. María Belda González en nombre y representación de Ángel , Rosa , Juan Carlos , Clara , Jose Miguel y Pilar contra Carolina , Sebastián y Koldoas Distribuciones, S.L. representado por el también Procurador D.Lorenzo Maestre Zapata, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 7/6/00, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pese a que los informes vertidos en la vista de este recurso de apelación por las direcciones letradas de ambas partes coinciden en que la cuestión litigiosa es más sencilla de lo que el tamaño y la duración del pleito parecen reclamar,lo cierto es que la revisión pormenorizada del material probatorio existente en lo actuado,con especial atención a los múltiples documentos aportados por actores y demandados,han permitido a la Sala alcanzar una conclusión abiertamente contraria a la declarada por el juzgador a quo,no sin reconocer que la primera parte del tramo jurídico de su resolución es plenamente acertada en cuanto recoge con precisión y detalle todas y cada una de las vicisitudes históricas que integran el soporte de las variadas pretensiones impetradas en el suplico inicial,sin que,por el contrario,deba sostenerse la decretada existencia de una situación abusiva del derecho por parte de quienes demandan,ya que los propietarios de las viviendas en su día hipotecadas por los padres de la codemandada Sra. Carolina no han de ver alteradas sus fincas por mor de la conveniencia de ésta y del también demandado Sr. Sebastián ,al constatarse que la mercantil igualmente llamada a la litis no es sino la persona jurídica creada para maquillar la adquisición de la nueva finca registral fruto de la antes citada alteración de las correspondientes a los actores,debiéndose atender...

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