SAP Murcia 165/2002, 23 de Abril de 2002
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2002:1050 |
Número de Recurso | 298/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 165/02
ILMOS. SRES.
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FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
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ANTONIO ARJONA LLAMAS
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ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de modificación de medidas número 212/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Totana entre las partes, como actor y aquí apelante D. Jose Manuel , representado por la Procuradora doña María del Carmen Fernández Lozano y defendido por la Letrada doña María Dolores García León, y como demandada y aquí apelada doña Dolores , representada por el Procurador D. Joaquín Rubio Luján y dirigida por el Letrado D. José Buendía Noguera. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 9 de abril de 2.001 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Desestimo la demanda del Procurador Sr. Fernández Lozano (sic), en nombre y representación de D. Jose Manuel contra doña Dolores , y debo absolver y absuelvo a doña Dolores de todos los pedimentos de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Jose Manuel interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose únicamente doña Dolores , sin que nada alegara el Ministerio Fiscal. Posteriormente, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 298/01, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras ordenarse de oficio el recibimiento a prueba en esta instancia y practicarse el informe psicosocial acordado, se señaló para hoy su ratificación, que se celebró con la asistencia de los Letrados respectivos y de la perito doña Rita . Luego, los Letrados insistieron en sus respectivas posiciones, mientras que el Ministerio Fiscal pidió, a efectos formales, la confirmación de la sentencia, cabiendo la revocación de la sentencia, accediendo al cambio de guarda interesado en la demanda y estableciendo que la madre contribuya al sostenimiento económico del hijo.Seguidamente, quedaron los autos conclusos para su deliberación y Fallo por la Sala, lo que se llevó a efecto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de que se le atribuya la guarda y custodia del único hijo habido en su relación con la demandada con fundamento en que no se ha acreditado la causa invocada por aquél para instar la modificación de tal medida, la prostitución de la madre, ni ninguna otra que justifique el despojo de la madre de tal función.
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Jose Manuel discrepa del anterior pronunciamiento e insiste en la conveniencia de que su hijo convivan en su domicilio, con él, en Totana. La defensa de doña Dolores se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.
Como de manera reiterada viene afirmando esta Audiencia (Sts de 21 de abril o 14 de julio de 1.998, o 15 de abril de 2.002, entre muchísimas otras), los arts. 90 y 91 del Código Civil permiten la modificación del sistema de relaciones personales y económicas fijado en una sentencia matrimonial siempre que concurra una variación sustancial de las circunstancias que en su momento...
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