Real Decreto 1464/2003, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Sierra Sagra', situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

MarginalBOE-A-2003-22237
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1464/2003, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Sierra Sagra', situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

En el artÃculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponde a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la ley, otorgar los permisos de investigación cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artÃculo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, y establece en su artÃculo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se opongan a ella las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañÃa Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima, ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Sierra Sagra', situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, fue publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 21 de marzo de 2003 una resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes considerasen que el permiso solicitado invade otro permiso o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañÃa solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren su autorización expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 21 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima, por un perÃodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos cuya área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente número 1.592. Permiso 'Sierra Sagra', de 101.570 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 38o 05' 00' 02o 45' 00' 2 38o 05' 00' 02o 20' 00' 3 37o 50' 00' 02o 20' 00' 4 37o 50' 00' 02o 45' 00'

ArtÃculo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, asà como a la oferta de la compañÃa adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el perÃodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

  1. Durante los dos primeros años, reprocesado sÃsmico de 400 km, interpretación sÃsmica, geologÃa de campo y geoquÃmica. La inversión mÃnima para este perÃodo será de 367.683 euros.

  2. Durante el tercer año, adquisición de 100 hm de sÃsmica 2D. La inversión mÃnima para este año será de 610.000 euros.

  3. Durante el cuarto y quinto años, trabajos de geologÃa y geofÃsica.

    La inversión mÃnima para este perÃodo será de 1.282.000 euros.

  4. Durante el sexto año, perforación de un pozo exploratorio. La inversión mÃnima para este año será de dos millones de euros.

    En el caso de que, con anterioridad a la finalización del segundo, tercero o quinto año de vigencia del permiso, el titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el artÃculo 3, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los perÃodos.

    ArtÃculo 3. Régimen de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 73 del Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

    En caso de renuncia total del permiso, la compañÃa titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artÃculo 2.

    ArtÃculo 4. Caducidad y extinción.

    La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artÃculo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artÃculo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del citado reglamento.

    ArtÃculo 5. Otras autorizaciones.

    Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

    Disposición final primera. Habilitación.

    Se autoriza al Ministro de EconomÃa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    Dado en Madrid, a 24 de noviembre de 2003.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de EconomÃa,

    RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO 22238 ORDEN ECO/3386/2003, de 12 de noviembre, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

    A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

    En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artÃculo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artÃculo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

    De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

    Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1985, de 27 de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, y demás disposiciones de aplicación, asà como los informes de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, tiene a bien disponer:

    ArtÃculo único.

    Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el BoletÃn Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artÃculo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

    Contra esta Orden, que pone fin a la vÃa administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo.

    Sr. Ministro de EconomÃa, en el plazo de un mes, contado a partir del dÃa siguiente al de notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el dÃa siguiente a la notificación de la misma.

    Madrid, 12 de noviembre de 2003.--El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de EconomÃa P.D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre), el Secretario de Estado de EnergÃa, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Alcance del incumplimiento -Porcentaje Subvención concedida -Euros Titular Cantidades percibidas -Euros Subvención procedente -Euros Núm. expte.

Z/151/E50 José MarÃa Sicilia Baro, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5,609% 185.548,72 174.984,15

TF/259/P06 Celgan, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 12,33% 216.292,24 189.626,86

SG/179/P07 Alimentos Refrigerados, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100% 348.655,54 0

SO/241/P07 Tino Canteras, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 12,11% 290.738,50 255.521,63

SE/867/P08 Hotel San Gil, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5,66% 174.602,43 164.711,74

CS/314/P12 Sichar Cerámica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2,55% 242.556,53 236.369,97

V/362/P12 Industrias Videca, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2,49% 150.155,06 146.412,39

V/369/P12 Castelló y Juan, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0,58% 174.532,47 173.512,48

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