Orden Foral 108/2020, de 1 de junio, de aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del proyecto promovido por Telefónica SAU, de canalización y cruce aéreo sobre infraestructura existente para la instalación de fibra óptica en la localidad de Okina, en suelo no urbanizable del municipio de Bernedo

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Telefónica S. A. U. ha solicitado ante el Ayuntamiento de Bernedo licencia urbanística para la instalación de fibra óptica en Okina, proyecto con referencia 2019/7772810/1, dentro del programa de despliegue de Redes de Nueva Generación de Banda Ancha en el municipio, para lo cual se hace preciso la comunicación, mediante canalización entre el Poste L531 P-70 situado en la A-4133 PK 13+750 junto al camino agrario y el Poste P-72 en la calle Piruleta frente al número 32 de la localidad de Okina, discurriendo la zanja junto a los actuales cables de cobre enterrados y que atienden dicha localidad en paralelo a la A-4133.

El proyecto consiste en la ejecución de canalización (1.328 metros) con la instalación de un tritubo de PEAD de 40 mm enterrado en zanja, y nuevos cruces aéreos sobre infraestructura de postes existentes en la A-4133 PK 10+050, PK 11+950, PK 12+289, PK 12+350 y PK 12+850.

El Ayuntamiento de Bernedo remite el expediente y solicita la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente una copia del proyecto técnico, así como el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que se hace constar que la canalización de telecomunicaciones al núcleo de Okina urbanísticamente habría de discurrir por Suelo No Urbanizable zonas 6, 7 y 8, así como por la Zona PC "Zona de protección de Carreteras". Recoge expresamente el informe municipal que en todas las zonas mencionadas están admitidas las instalaciones e infraestructuras de utilidad pública e interés social, siempre que éstas deban emplazarse en el medio rural por desarrollar actividades de naturaleza tal que precisen estar vinculadas de modo ineludible al terreno receptor por razones científicas, topográficas, u otras análogas, o prestar servicio a la explotación de recursos primarios. Así se determina en el artículo 137 "Usos y actividades autorizados en cada zona" de las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Bernedo.

Habida cuenta de la ubicación geográfica del proyecto, se constata que se encuentra en la Zona Periférica de Protección de la Zona de Especial Conservación ZEC ES2110015 "Montes Altos de Vitoria", cuya designación fue aprobada mediante Decreto del Gobierno Vasco 148/2015, de 21 de julio. Posteriormente, el Decreto 74/2016, de 10 de mayo, modifica el anterior en lo que respecta a su Anexo II...

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