ORDEN ECO/2498/2002, de 3 de octubre, de delegación de competencias a favor de distintos órganos del Departamento.
Marginal | BOE-A-2002-19678 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECO/2498/2002, de 3 de octubre, de delegación de competencias a favor de distintos órganos del Departamento.
El Real Decreto 680/2002, de 12 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 13), dictado en virtud de la atribución conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura del Ministerio de Economía.
Posteriormente, el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 27) ha venido a detallar y establecer la nueva estructura orgánica del propio Ministerio (corrección de errores en 'Boletín Oficial del Estado' del 30 de julio).
Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados en los Reales Decretos ya citados.
Por tanto, no se trata en este caso de establecer nuevas delegaciones sino de adaptar las ya existentes a la nueva estructura. En la reforma organizativa llevada a cabo destaca la división de la antigua Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la PYME, en dos nuevas Secretarías de Estado, una de Economía y otra de Energía, Desarrollo Industrial y PYME. A ello se añade la desaparición de la antigua Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, así como la creación de una nueva Dirección General de Competencia y otra de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.
En esta Orden no se incluyen las delegaciones del Ministro que ya se habían establecido a favor de órganos que se declaran subsistentes.
En concreto, las delegaciones realizadas en el Subsecretario y sus órganos dependientes, los Delegados especiales y Delegados de Economía y Hacienda, las referidas de forma específica a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y sus órganos dependientes, así como las correspondientes a centros directivos dependientes de las nuevas Secretarías de Estado, cuyo ámbito competencial y denominación no ha variado, se mantienen en vigor. En este último sentido, esta Orden ministerial no afecta a las competencias delegadas por el Ministro en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en virtud de la Orden ministerial de 28 de septiembre de 2000 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento ('Boletín Oficial del Estado' de 11 de octubre).
Por ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...
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