STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:16329
Número de Recurso936/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 936/97 SENTENCIA NÚM. 1.786 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 936/97 seguido a instancia de Don Manuel , que comparece representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Iglesias Salazar y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Comunidad de Regantes del Canal Pozo Alcón, en cuya representación comparece la Procuradora de los Tribunales Doña María Fidela Castillo Funes y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es 55.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Iglesias Salazar, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Manuel interpuso el 16 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Jurado de Riegos de la Colectividad de Cuevas del Campo de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo del recurso deducido contra su Resolución de 21 de agosto de 1996 que como autor de una infracción del artículo 36 de las Ordenanzas le impuso una sanción de multa de 5.000 pesetas y la obligación de indemnizar a la Comunidad de Regantes en la cantidad de 50.000 pesetas.

SEGUNDO

La actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce la nulidad de pleno derecho, artículo 62 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Acuerdo impugnado por cuanto el Jurado ha prescindido de manera absoluta del procedimiento legalmente establecido. Esas omisiones las sitúa en: a) la falta de respeto del plazo de la citación, artículos 10.1 y 11.2 del Reglamento del Jurado, que contemplan que sea con tres días de antelación cuando lo fue sólo con dos; b) que no se incorporó a la citación los hechos objeto de la denuncia ni tampoco el derecho a asistir con las pruebas de que intentara valerse, c) que no se incorporó al acta el fallo, así como que tampoco se le hizo instrucción de los recursos que cabían, artículos 15 y 16 del Reglamento citado. En principio, más que...

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