STSJ Asturias , 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2005:2299
Número de Recurso1881/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01022/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: P.O.1881-01 RECURRENTE: ARCILLAS REFRACTARIAS, S.A. PROCURADOR: DÑA. MARIA LUZ GARCIA GARCIA RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1022/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1881 /2001 , interpuesto por la Procuradora Dña. María Luz García García , en nombre y representación de ARCILLAS REFRACTARIAS S.A., actuando bajo la dirección letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 11 de mayo de 2001, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de enero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo del TEARA de 11 de mayo, reclamaciones acumuladas nº 857-00 y 1.100-00, dejando sin efecto las cuotas tributarias y sanciones, con imposición de costas a la Administración, interesando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 10 de junio pasado se comunico a las partes la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA, de 11 de Mayo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad demandante, contra acuerdos de la Delegación Regional de Aduanas e Impuestos especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Asturias, por los que se practicó liquidación por el concepto Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, ejercicios 1995,1996,1997 y 1998, por importe de 1.037.177 ptas.

(6.233,56 Euros), resultante del acta de disconformidad nº 70243811; liquidación por el IVA de los mismos ejercicios, por importe de 165.949 ptas. (997,37 Euros), resultante del acta de disconformidad nº 70244125, y se le impone dos sanciones por infracciones tributarias graves, resultantes de...

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