STSJ Cataluña 957/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:10997
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución957/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 256/2005

Partes: LUVIRR, S.A. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 957

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 256/2005, interpuesto por LUVIRR, S.A., representado por el Procurador D. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 16 de diciembre de 2004, recaida en las reclamaciones nº 08/02059/2001, 08/02060/2001 y 08/02061/2001, acumuladas, formuladas en nombre y representación de LUVIRR, S.A. contra los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios de 1997 a 1999 y sanciones por infracción tributaria grave.

El TEARC estima parcialmente la reclamación nº 2061/, confirmando la liquidación derivada del acta del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y anulando la liquidación derivada del acta del IVA por operaciones asimiladas a importación, reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por este concepto; asimismo estima la reclamación nº 2059, anulando la sanción impuesta correspondiente a la liquidación del IVA, y confirma la liquidación que se impugna en la reclamación 2060, correspondiente a la sanción derivada del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

SEGUNDO

Las razones del TEARC al ratificar la liquidación practicada por el Impuesto Especial de Hidrocarburos, según se indica en la resolución impugnada, se basan en que la reclamante, cuya actividad es la distribución al por menor de carburantes y combustibles de productos petrolíferos, tras haber sido requerida para su exhibición en cuanto a 23 casos documentados con nota de entrega, no ha aportado la tarjeta o etiqueta identificativa de los destinatarios del gasóleo bonificado suministrado, por lo que, dado que no ha quedado acreditada su condición de consumidores finales, no puede sino llegarse a la conclusión de no considerar justificado el destino dado al gasóleo suministrado.

La parte recurrente manifiesta al respecto que tuvo información oral por parte de los consumidores mediante la manifestación por parte del receptor del gasóleo bonificado acerca de que se encontraban autorizados para usar este...

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