STSJ Cataluña 495/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:7454
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución495/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 435/2005

SENTENCIA Nº 495/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 435/2005, interpuesto por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, representada por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PÉREZ y dirigida por la Letrada DOÑA YOLANDA GUERRA AZNAR, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con los recursos hídricos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con los recursos hídricos, por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con los recursos hídricos.

Su tenor literal es:

Artículo 2.

Modificación del artículo 2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Se añade una nueva letra h) al artículo 2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, con la siguiente redacción:

Continuidad fluvial: "h) en los tramos afectados por aprovechamientos hidráulicos es el mantenimiento de un caudal circulante instantáneo mínimo en los términos del anexo 11 de este Decreto".

Artículo 4.

Modificación del artículo 14 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

"14.2. Las derivaciones de caudales para aprovechamiento hidroeléctrico deberán realizarse de manera que se garantice que se libera por el río un caudal fluyente igual o superior al caudal de mantenimiento establecido en el correspondiente título concesional.

En todo caso, debe mantenerse la continuidad fluvial del río y el caudal necesario para satisfacer las demandas de las captaciones de abastecimiento comprendidas entre el punto de derivación y el punto de retorno del aprovechamiento hidroeléctrico».

Artículo 9.

Adición de un nuevo anexo 11 al Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Se añade un nuevo anexo 11 al Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos con la siguiente redacción:

«Anexo 11

Caudales de continuidad fluvial

Los caudales mínimos circulantes en los distintos tramos fluviales serán los resultantes de aplicar el 2% a las aportaciones anuales medianas de la serie histórica de recursos de agua restituidos al régimen natural. Con carácter no exhaustivo se presentan los valores correspondientes a los siguientes tramos fluviales:

RíoTramoCaudal circulante

l/s

Muga De Boadella a Castelló d'Empúries 40

Fluvià Hasta la confluencia con la riera de Bianya 30

Desde la riera de Bianya a Esponellà 120

Aguas abajo de Esponellà 170

Ter Antes del Freser 110

Desde el Freser hasta Roda de Ter 220

Desde el Pasteral hasta la acequia Monar (excluida)390

Desde la acequia Monar hasta Colomers 460

FreserAntes río Núria 30

Entre río Núria y Ter 80

Llobregat Antes del Bastareny 30

Desde el Bastareny hasta La Baells 80

Entre La Baells y el retorno canal de Berga 120

Entre el canal de Berga y el Cardener 180

Entre el Cardener y Abrera 350Bastareny Todo el tramo 20

Cardener Aguas arriba de la Llosa del Cavall 40

Entre la Llosa del Cavall y Sant Ponç 60

Aguas abajo de Sant Ponç 110

Aiguadevalls Antes Cardener 30

Anoia Entre el Riudebitlles y el Llobregat 40

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, el alegato relativo a la nulidad de pleno derecho del Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, por incumplimiento de determinados requisitos formales, como son la inexistencia de la preceptiva tabla de vigencias como documento separado e independiente, la ausencia de estudio de impacto de género, y la falta de informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.

La tabla de vigencias se encuentra recogida en el expediente administrativo en el apartado relativo a "disposiciones legales afectadas" (folio 82 expediente administrativo), sin que sea preciso, dada su exclusiva incidencia en el Decreto 93/2005, de 17 de mayo, que se trate de un documento separado e independiente, cumpliendo la exigencia del artículo 63.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Generalidad, en la redacción dada por la Ley 4/2001, de 9 de abril. Pero es que, además, en la rúbrica de cada uno de los preceptos del Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, se señala el precepto modificado del Decreto 95/2005, de 17 de mayo.

A la ausencia de estudio de impacto de género, dado el contenido del Decreto -adopción de medidas excepcionales en relación con los recursos hídricos-, no puede dársele efecto invalidante alguno.

Y, por último, en sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua celebrada el 26/08/2005 se informó favorablemente el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 93/2005, de adopción de medidas excepcionales en relación a la utilización de recursos hídricos (folio 84 expediente administrativo).

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, se alega: a) ausencia de justificación suficiente de la excepcionalidad e imprevisibilidad de la situación: naturaleza de las medidas adoptadas; b) modificación de las concesiones para aprovechamiento hidroeléctrico de aguas superficiales sin seguir el cauce legalmente establecido; c) indemnizatoriedad de la introducción de caudales mínimos en concesiones preexistentes; d) quebrantamiento de la obligación de preservación del equilibrio económico de la concesión.

CUARTO

El Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con los recursos hídricos, se dicta por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que es el que ostenta la competencia para adoptar tales medidas al no exceder la situación de necesidad o de emergencia de los límites de las aguas intracomunitarias, y ceñirse la situación y las medidas adoptadas a cuencas intracomunitarias, como así entendió el Tribunal Constitucional en su Sentencia 227/1998 (FJ 23.h) al interpretar el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El Decreto 93/2005, de 17 de mayo, precedente del Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, recoge en su Preámbulo el motivo determinante de su adopción y la justificación de las medidas que se adoptan, teniendo en cuenta la escasez de precipitaciones en el primer semestre del 2005 y los consiguientes problemas para garantizar a medio y corto plazo la satisfacción de las demandas de agua para los diferentes usos, especialmente para el abastecimiento, y en él se establecen toda una serie de medidas dirigidas a alcanzar una utilización aún más eficiente del agua mediante el ahorro y a garantizar el abastecimiento domiciliario, uso declarado prioritario por la legislación básica en materia de aguas.

En el Decreto se establecen medidas de aplicación directa para economizar el agua almacenada en los embalses, como por ejemplo el régimen de dotaciones a derivar de los embalses más gravemente afectados o la reutilización de aguas...

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