SAP Las Palmas 266/2006, 31 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1441
Número de Recurso754/2005
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 754/05

Asunto: Juicio Ordinario 650/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Don Carlos García Van Isschot

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 31 de Mayo de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 650/04 ), seguidos a instancia de DON Ignacio y Ernesto , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Don Claudio Alberto Travieso Díaz, contra DOÑA Penélope , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte. También la demanda fue dirigida contra las HERENCIAS YACENTES DE DON Sergio Y DOÑA Trinidad . Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Ruth Arencibia Afonso, actuando en nombre y representación de D. Ignacio y D. Ernesto , contra Dª. Penélope , representada por el procurador de los tribunales D. Alejandro Valido Farray, debo declarar y declaro el derecho de crédito que los actores ostentan contra la herencia de su difunta madre, Dª. Trinidad , con arreglo a las siguientes cantidades y conceptos: una novena parte de 351,39 euros, mitad de los pagos hechos en concepto de I.B.I.; una novena parte de 549,37 euros, correspondiente a los pagos hechos por suministros de agua, y una novena parte de 19.288,05 euros, mitad del precio pagado por las obras de rehabilitación, ampliación y mejora de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración. No se imponen a ninguna de las partes las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de Junio de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte demandada personada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte apelante en las excepciones formuladas en su escrito de contestación de la demanda: a) la que fue estimada, (falta de legitimación de pasiva de las herencias yacentes demandadas), ya que, y a pesar de ello, se consideró que la relación jurídico procesal estaba validamente constituida al ser parte en esta litis todos los llamados a la herencia como herederos, entendiendo la recurrente que el pronunciamiento se debió limitar a estimar sin más tal excepción; y b) la que fue desestimada, (defectuoso modo de proponer la demanda), considerando en relación a esta última que es confuso el escrito inicial de alegaciones aludido en base a lo que sigue: a) no se ha solicitado pronunciamiento alguno contra la demandada personada y ahora apelante; b) el suplico de la demanda es limitado y nada claro; y c) no se solicita condena alguna contra los demandados, pues el petitum se limita a un pronunciamiento declarativo de reconocimiento de crédito. Finalmente, entrando en el fondo del asunto niega que los actores hayan realizado ningún tipo de mejora en la vivienda que fue de sus fallecidos progenitores, resaltando que entre las facturas presentadas existen multitud de materiales de construcción en los que no se indican quienes los abonaron ni las obras en que fueron empleados. Así concluye que se dicte sentencia en esta segunda instancia revocando la dictada en la primera y en su lugar se estimen las excepciones procesales planteadas y se desestime, (sin entrar en el fondo), la demanda con imposición de las costas a los actores; si bien y con carácter subsidiario, interesa, (entrando en el fondo), que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se absuelva a la demandada-apelante de todos los pedimentos y se deje sin efecto el pronunciamiento por el que se declara que la herencia de Doña Trinidad adeuda a los actores una novena parte de 19.288,05 euros en concepto de la mitad del precio abonado por las obras de rehabilitación, ampliación y mejora de la vivienda sita en la CALLE000 de Las Palmas de Gran Canaria. Tanto en uno y otro caso interesa que las costas de la primera y de la segunda instancia se impongan a la parte actora.

Por su parte los demandantes-apelados en su escrito de oposición al recurso manifiestan su conformidad con la sentencia dictada en primera instancia, por lo que impugnan expresamente todos y cada uno de los motivos en los que se apoya la apelación interpuesta de contrario, interesando en definitiva la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de...

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