Herencia. Tracto sucesivo. Previa liquidación de sociedad de gananciales o rectificación del titulo y asiento si hay error

Resumen: Las cesionarias a título oneroso de los derechos hereditarios de la heredera del titular registral no reúnen los requisitos para quedar protegidas como terceros de buena fe conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Hechos: Las recurrentes, como cesionarias de los derechos hereditarios que doña R. A. F. tenía sobre la herencia de doña C. F. F (titular registral), se adjudicaron una mitad indivisa de determinada finca. En dicha escritura, ellas y dos testigos manifiestan que «por error en la nota de inscripción de la finca, consta el bien con carácter de ganancial, si bien, tal y como resulta de la propia declaración judicial de herederos, del certificado de nacimiento de la propia causante como del cotitular de la finca y del certificado de matrimonio negativo, y como les consta verazmente a los propios testigos y comparecientes, doña C. F. F. falleció en estado de soltera»

Registradora: Deniega la inscripción porque consta inscrita la finca a nombre de la causante y de su marido, con carácter ganancial (por haberla comprado éste casado con aquélla para su sociedad legal de gananciales). Es necesaria la previa liquidación de la disuelta sociedad conyugal de gananciales con la expresa intervención del esposo de la causante, o en su caso, de los herederos del mismo.

Añade que si la causante no se hallaba casada con quien adquirió toda la finca para su sociedad conyugal de gananciales, deberá rectificarse previamente el título de adquisición en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, y en tal caso no se podrá practicar la inscripción solicitada por constar inscrita la...

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