SAP Madrid 455/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:10252 |
Número de Recurso | 553/2003 |
Número de Resolución | 455/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00455/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008265 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 553 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Luis Alberto, Remedios
Procurador: JULIAN DEL OLMO PASTOR, JULIAN DEL OLMO PASTOR
Contra: Andrés
Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Luis Alberto y Remedios, y de otra, como apelado- demandante Andrés.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaños, en nombre y representación de D. Andrés contra D. Luis Alberto y Dª Remedios debo DECLARAR Y DECLARO: Que los contratos contenidos en la escritura de compraventa de fecha 25 de enero de 1993, realizada ante el Notario D. Andrés Sanz Tobes y la de fecha 17 de marzo de 2000, ante el mismo Notario, la primera de ellas referida al piso de Tavernes, finca nº NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad de Tavernes de Valldignan (Valencia) y la segunda referida a las fincas números NUM003, folio NUM004, tomo NUM005 (tienda letra E) y NUM006, procedente del tomo NUM005, folio NUM007 (tienda letra F) del Registro de la Propiedad de Madrid nº NUM008, son inexistentes por simulación relativa, al encubrir donaciones, que se declaran nulas por haberse realizado en perjuicio de legitimario, CONDENANDO a los expresados demandados a que restituyan al caudal relicto de la herencia del difunto D. Luis Enrique las fincas objeto de tales contratos. Procédase a la cancelación en los Registros de la Propiedad de las inscripciones producidas en virtud de los contratos reseñados, conforme a la legislación vigente. Se tiene al demandado D. Luis Alberto como heredero puro y simple, debiéndose traer las donaciones realizadas a colación e imputarlas al tercio de libre disponibilidad. Procédase, en ejecución de Sentencia, por los demandados a rendir cuentas acerca de las rentas y frutos percibidos desde la fecha del fallecimiento de D. Luis Enrique, en particular de las cantidades que hayan obtenido por arrendamientos de los bienes inmuebles indicados, abonándoseles las impensas útiles y necesarias y respondiendo de los daños ocasionados por malicia o negligencia, todo ello mientras se mantengan en posesión de tales bienes hasta que, en ejecución de Sentencia, se adjudiquen. Procédase, en ejecución de esta Resolución, a efectuar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación de la herencia, conforme a las normas sobre división judicial de patrimonios, habiendo de adjudicarse al hijo del finado D. Andrés, bienes por 2/3 parte del valor del patrimonio. Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir al caudal relicto de la herencia las disposiciones dinerarias efectuadas en perjuicio de los dos tercios de legítima del heredero forzoso sobre la cantidad de 19.498.245 pts. (en su contravalor en euros). Se imponen las costas procesales causadas a los demandados."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, con excepción del fundamento jurídico quinto de la misma.
D. Andrés, hijo de D. Luis Enrique, fallecido el día 7 de Abril de 2000, y que había otorgado testamento con fecha 10 de Marzo de 2000 designando como heredero a D. Luis Alberto, formuló demanda contra este último y Dª Remedios solicitando se declararan nulos los contratos contenidos en sendas escrituras de compraventa entre ellos convenidas de fecha 23 de Enero de 1993 y de 17 de Marzo de 2000, por ser simuladas las mismas, o subsidiariamente que se declarara que tales escrituras de compraventa simulaban una donación encubierta, nula por causa ilícita, teniéndose a D. Luis Alberto como heredero puro y simple de D. Luis Enrique, debiendo rendir cuentas los Sres. Luis Alberto e Remedios de la administración que hubieren realizado del patrimonio relicto de D. Luis Enrique, y...
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