Herencia. Pacto sucesorio de mejora. Testamento particional y normas particionales.

Resumen: En las herencias con bienes gananciales se exige con carácter general la liquidación previa de la sociedad de gananciales, y por ello no puede reconocerse la eficacia definitiva del testamento particional como atributivo de la propiedad, por lo que la partición no es inscribible (R. 24 de enero de 2017).

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de manifestación parcial de las herencias de un matrimonio que habían otorgado sus testamentos de contenido similar salvo lo relativo a la institución de heredero, pues "en el remanente" de la herencia eran nombradas herederas las tres hijas (testamento del marido), mientras que en el otro era nombrada heredera una nieta (testamento de la esposa.

La escritura de manifestación parcial de herencia es otorgada por dos de las hijas de los causantes y la nieta que es instituida heredera en el testamento de la abuela.

Registradora: Señala como defecto que teniendo en cuenta que los causantes ordenaron en sus testamentos un llamamiento a título de herencia en el remanente a favor, uno, de sus tres hijas, y el otro, de su nieta, todas la nombradas deben intervenir en la partición de la herencia, no siendo válida la liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia realizada sin su concurso, y ello conforme al principio de unanimidad de la partición.

Recurrentes: Entienden que la casa a la que se refiere la escritura se hereda mediante testamentos particionales de sus padres, en los cuales se indica específicamente que esa casa es para doña C. D. B.; que cuando existen testamentos particionales no es necesario convocar a todos los herederos ni para liquidar gananciales ni para adjudicarse la herencia; que no es imprescindible recoger todas las operaciones formales de la partición para que ésta tenga plenos efectos, incluidos los registrales; que en las adjudicaciones de bienes y derechos, que no tengan un alcance total sino parcial, no es imprescindible recoger todas las operaciones formales de la partición para que esta tenga plenos efectos, incluidos los registrales

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación

Doctrina:

La cuestión se centra en resolver si los causantes han hecho en los testamentos una partición de los bienes o si sólo han dispuesto unas normas particionales, supuestos ambos regulados, respetivamente, en los artículos 273 y 275, respectivamente, de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Tras reiterar su doctrina y la...

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