STSJ Aragón 7/2007, 25 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2007
Número de resolución7/2007

S E N T E N C I A núm. SIETE

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Dª. Carmen Samanes Ara

En Zaragoza a veinticinco de junio de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 4/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 16 de noviembre de 2005, recaída en el rollo de apelación núm. 442/2005, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 630/2004, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Quince de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Cecilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Sánchez Viscor, y como recurrido D. Juan Manuel, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Humberto, representado por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y asistido por el letrado D. Mario M. Alemán Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Salvador Alamán Forniés, actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel, presentó ante la oficina de registro y reparto del Decanato demanda de juicio ordinario, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Zaragoza, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó interesando: "1.- La declaración judicial de herederos abintestado de D. Humberto de los siguientes parientes colaterales, de tercer y cuarto grado, y de las siete cuotas hereditarias: - Miguel Ángel, - Hugo, - Jose Enrique, - Benito y Sara como hijos y herederos de la cuota hereditaria de su madre fallecida Luz, - Jose Manuel, - Cristina y - Juan Manuel. 2.- La intervención judicial del caudal hereditario de D. Humberto, con devolución por parte de Dª Cecilia del dinero del fallecido cobrado indebidamente más los intereses legales durante el tiempo que lo haya disfrutado, depositándolo bien en la cuenta de consignaciones de este Juzgado o bien en la propia entidad bancaria BBVA. 3.- La nulidad de la escritura del acta de declaración de heredera abintestado otorgada por Dª Cecilia, respecto de D. Humberto. 4.- La nulidad de la escritura de aceptación de herencia otorgada por Dª Cecilia respecto de D. Humberto. Y se dicte Sentencia estimatoria con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada, quién dentro de plazo presentó el oportuno escrito de contestación, oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando sean desestimados la totalidad de los pedimentos reflejados en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley, se señaló para el acto del juicio el día 11 de abril de 2005, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos, dictándose sentencia en fecha 11 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alamán Forniés en nombre y representación de D. Juan Manuel contra Dª Cecilia, debo declarar y declaro herederos abintestato de D. Humberto, a D. Miguel Ángel, D. Hugo y D. Jose Enrique (hijos de su hermano Juan Luis ); a D. Benito y Dª Sara (hijos de la hija fallecida de Juan Luis, Luz ); a D. Jose Manuel y Dª Cristina (hijos de su hermano Pedro ) y a D. Juan Manuel (hijo de Alonso ) y de las siete cuotas hereditarias referidas, y asimismo debo declarar y declaro la nulidad de la Escritura del Acta de Declaración de Herederos Abintestato otorgada por Cecilia respecto a D. Humberto, de fecha 15 de enero de 2004 ante el Notario de Zaragoza D. Enrique Velilla Esteban, y debo ordenar y ordeno a Dª Cecilia a la devolución del dinero del fallecido cobrado indebidamente, más los intereses legales, a sus herederos. Todo ello sin imposición de costas."

TERCERO

La Procuradora Sra. Ayera Duesca presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, remitiéndose los autos a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dª Cecilia, debemos confirmar la sentencia ya reseñada. Con condena en costas a la parte apelante".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Ayerra Duesca, actuando en nombre y representación de Dª. Cecilia, presentó escrito preparando recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia anterior, recayendo auto por el que se rechazaban los mentados recursos, formulándose queja que fue estimada por esta Sala, y una vez admitidos dichos recursos formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la LEC y 2 y 3 de la Ley 4/2005 de 14 de junio sobre la Casación Foral Aragonesa, por infracción del artículo 216.1 de la Ley 1/1999 de 24 de febrero de Sucesión por Causa de Muerte en Aragón y 945 del Código Civil. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º y 469.1.3º de la LEC por infracción de los artículos 834 y ss del Código Civil y el artículo 101.1 de la Ley 2/2003 de 12 de febrero de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón. TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la LEC y 2 y 3 de la Ley 4/2005 de 14 de junio sobre la Casación Foral Aragonesa, por infracción de los artículos 251.1.1º y 253 de la LEC. CUARTO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.3º por infracción de los artículos 7,10,23 y 216 y ss de la LEC. QUINTO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.3º por infracción de la Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y artículo 980 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881. Por infracción de los artículos 1216 del Código Civil y 317 de la LEC. SEXTO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 469.1.2º de la LEC en relación con la infracción del artículo 218 de la misma, acerca de la congruencia y la motivación de la Sentencia. SÉPTIMO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.3º por infracción de los artículos 367, 376 y 377 de la LEC.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto en fecha 19 de abril de 2007 por el que se admitió a trámite el recurso en cuanto a los motivos primero, segundo parcialmente y sexto, y conferido traslado del escrito de interposición por el plazo de veinte días a la parte recurrida, ésta formalizó escrito de oposición, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio del presente año.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada solución del recurso de casación formulado es útil consignar de forma previa los siguientes datos de hecho:

-D. Humberto y Dª Cecilia (posteriormente modificó sus apellidos y pasó a llamarse Dª Cecilia ) contrajeron matrimonio el día 6 de septiembre de 1958 en Fuenterrabía (Guipúzcoa), de cuya unión no tuvieron descendencia.

-Tras varios años de convivencia conyugal, pasaron a vivir separados. Según la certificación del padrón municipal del Ayuntamiento de Madrid D. Humberto en la renovación de 1975 figura con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, izda, donde vivía con su hermano, D. Pedro, y la hija de éste, Dª Cristina. En el padrón de 1981 y en el de 1986 continuó en el mismo domicilio, y desde el 6 de noviembre de 1992 hasta el 25 de junio de 2003, fecha en que causó baja por defunción, aparece empadronado en Zaragoza, en la residencia para personas mayores sita en la C/ Asín y Palacios, nº 9, 1º.

- Los cónyuges D. Humberto y Dª Cecilia antes de separarse vivían en la C/ DIRECCION001, nº NUM002, de Madrid, en unión de los padres de ésta, y tras la separación la Sra. Cecilia continuó en el mismo domicilio, donde sigue viviendo en la actualidad.

- En fecha 30 de septiembre de 1983, D. Humberto y Dª Cecilia, que ya llevaban varios años separados, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, en la que cambian el régimen matrimonial de gananciales por el de separación de bienes y expresan que carecen de bienes comunes; asimismo, dicha escritura recoge los diferentes domicilios de ambos esposos.

- D. Humberto falleció en Zaragoza el 25 de junio de 2003 sin haber otorgado testamento, y por acta de notoriedad de fecha 15 de enero de 2004 Dª Cecilia fue declarada única heredera abintestato de su esposo, declaración de herederos que se impugna en el presente juicio ordinario.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Zaragoza, que fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, acuerda, entre otras cosas, la nulidad de la escritura de 15 de enero de 2004, por la que se declara única heredera abintestato del causante D. Humberto a su viuda Dª Cecilia, y frente a ese pronunciamiento se alza la recurrente en casación aduciendo infracción del art. 216.1 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, toda vez que, en su opinión, no se dan los requisitos precisos para excluir el llamamiento en favor del cónyuge viudo.

El mentado precepto de la Ley de Sucesiones Aragonesa dispone que el llamamiento al cónyuge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sucesión legal en Aragón
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en Aragón
    • 20 de novembro de 2023
    ... ... , al respecto, la Resolución de la DGRN de 19 de junio de 2013 [j 1] según la cual es suficiente una sola Acta ... én para el caso de separación de hecho, dice la STSJ Aragón de 25 de junio de 2007 [j 4] que el objeto de la ... ...
1 artículos doctrinales
  • Comunicaciones, publicidad e interrupción del procedimiento
    • España
    • La declaración de herederos abintestato en la jurisdicción voluntaria
    • 1 de julho de 2016
    ...1999; Burgos, 26 enero 2001 y Zaragoza, 15 noviembre COMUNICACIONES, PUBLICIDAD E INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 389 2002 y STSJ Aragón, 25 junio de 2007; SAP, Almería, Sec. 3ª, 6 marzo 2015). Por lo demás, el requisito legal de constancia «fehaciente» no es exigible a partir de la modifica......
3 modelos
  • Escritura de herencia testada a favor de los hijos sin existir cónyuge en Aragón
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho de Aragón
    • 24 de novembro de 2023
    ...tal fuerza y capacidad de convicción que excluye cualquier duda o razonamiento contrario». Y la Sentencia nº 7/2007 de TSJ Aragón (Zaragoza), Sala de lo Civil y Penal, 25 de junio de 2007 [j 3] dice que el objeto de la norma es excluir aquellas separaciones de hecho impuestas unilateralment......
  • Escritura de herencia Intestada a favor de cónyuge en derecho aragonés
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho de Aragón
    • 24 de novembro de 2023
    ... ... está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y ... el 3 de septiembre de 2021 ) aunque en Aragón no se haya hecho la pertinente adaptación y por ... 398/2007 de 23 de marzo; de la misma resulta que no hay ... Y la STSJ Aragón de 25 de junio de 2007 [j 2] dice que ... ...
  • Escritura de herencia intestada a favor de hijos existiendo cónyuge en el derecho de Aragón
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho de Aragón
    • 24 de novembro de 2023
    ... ... formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal ... 398/2007 de 23 de marzo; de la misma resulta que no hay seguros de ... Y la STSJ Aragón de 25 de junio de 2007 [j 2] dice que el objeto ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR