SAP Barcelona 32/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:1500
Número de Recurso1031/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1031-2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 270-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 32/2007

Ilmos. Sres.

  1. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

  2. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

  3. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 270-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Eva, Dª Ariadna y D. Javier, representados en esta Alzada por la Procuradora Doña Cristina García Girbés, contra Dª. Adolfo, D. Lucio (fallecido) y por el que comparecieron sus hijos menores D. Alexander y Doña Esperanza representados por su madre Doña Claudia, y Dª Amelia, representados en esta Alzada por la Procuradora Doña Eva Puig Gracia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17-7-2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Griselda Martinez del Toro en nombre y representación de D. Javier, Dª Ariadna y Dª Eva por escrito de fecha de 20 de mayo de 2004, contra D. Adolfo, D. Lucio y Dª Amelia, por lo que debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a D. Adolfo, D. Lucio y Dª Amelia a pagar cada uno de los actores, D. Javier, Dª Ariadna y Dª Eva la cantidad de 5141,68 euros mas los intereses legales desde el fallecimiento de Dª Alejandra.

En materia de costas se hace especial condena a la parte demandada, D. Adolfo, D. Lucio y Dª Amelia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-12-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, se alzan los demandados impugnando el cálculo que efectuó el juez a quo del importe de la legítima que corresponde a los actores, Dª Eva, Dª Ariadna y D. Javier, en la herencia de su fallecida madre, Dª Alejandra. No existe, pues, controversia ya respecto a la suma fijada en primera instancia en concepto de legítima del padre, a quien heredó su esposa (1.029 euros para cada uno de los demandantes).

La discrepancia de los recurrentes se refiere, en concreto, a los siguientes conceptos:

-El Juzgado computó en el activo de la herencia la totalidad del saldo (721' 10 euros) que mantenía la causante en determinada cuenta de La Caixa (folio 334). Oponen los recurrentes que, tratándose de un depósito con otros dos cotitulares (que no constan), sólo se habría de computar la tercera parte del saldo, esto es, 242' 37 euros. Y es lo cierto que, partiendo de aquella indiscutida circunstancia y, desconociéndose el origen del saldo de la cuenta, por lo que se ha de presumir la copropiedad de todos sus titulares por partes iguales, no cabe sino computar únicamente en la herencia de la madre a los fines aquí examinados la cantidad de 242' 37 euros.

-Como adujeron los apelantes ya en el escrito de contestación a la demanda y reiteran en esta alzada, el importe de la legítima de los seis hijos en la herencia del padre (1.029 euros para cada uno de ellos, por tanto, en total, 6.174 euros), no satisfecho por la heredera, constituye indiscutiblemente una carga de la herencia de la madre.

-Pretenden también los demandados que se computen en...

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