STSJ Andalucía 1941/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:13048
Número de Recurso1683/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1941/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150004909

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1683/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 438/2015

Recurrente: Pedro Francisco

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE JAVIER CABELLO BURGOS

Sentencia Nº 1941/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Pedro Francisco contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Francisco sobre Derechos Fundamentales siendo demandado EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/7/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Pedro Francisco presta servicios por cuenta y dependencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias desde el 13 de octubre de 1998, con la categoría profesional de enfermero. Es miembro del comité de empresa, habiendo resultado elegido por el sindicato CGT.

  2. La empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión de los servicios de emergencias sanitarias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma. Presta asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo -preámbulo y artículo 2º de los Estatutos de la empresa, documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada-.

  3. La empresa cuenta con dos sedes en Málaga, ambas en el Parque Tecnológico de Andalucía: sede regional, sita en calle Severo Ochoa, nº 28, y sede provincial, sita en calle Marie Curie, nº 7.

  4. La actividad de la empresa se concreta en dos ámbitos: asistencia de urgencias en el lugar donde surge la emergencia y coordinación de urgencias, que se desarrolla en la sala de coordinación; en esta prestan servicios personal médico y operadores telefónicos, estos últimos, atienden las llamadas de los usuarios y pertenecen a la empresa MKPlan 21.

  5. La sala de coordinación se ubica en la sede de la calle Marie Curie nº 7. Funciona las 24 horas del día todos los días del año. En esta se reciben las llamadas solicitando la asistencia sanitaria y los médicos deciden los recursos que van a remitir. Por razón del servicio que en ella se desarrolla está prohibido el acceso de cualquier persona ajena a la misma. Las normas de aplicación a los centros de coordinación de urgencias y emergencias sanitarias obran al documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada.

  6. En fecha 26 de marzo de 2015, miembros del comité de empresa de MKPlan 21, miembros del sindicato CGT y del comité de empresa por CGT en la Empresa de Emergencias Sanitarias, por razón de un conflicto laboral de los operadores de MKPlan 21, iniciaron un encierro, en principio en ambas sedes de la empresa demandada y, posteriormente, en la sede provincial, en reivindicación de determinadas condiciones laborales. Se encuentran ocupadas en la planta baja la zona de entrada, junto a la sala del comité, y los pasillos, donde se han instalado colchonetas.

  7. El director gerente de la Empresa Pública demanda comunicó la situación al subdelegado del gobierno en Málaga el 27 de marzo de 2015 - documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada-.

  8. La empresa demandada contrató un servicio de seguridad para controlar el acceso a las instalaciones. La empresa facilita a los vigilantes de seguridad una relación de personal autorizado a entrar en las instalaciones fuera del horario de atención al público, únicas personas a las que se les permite el acceso. Los vigilantes de seguridad cumplimentan diariamente informes de seguridad en los que hacen constar las incidencias - documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada-.

  9. El horario de atención al público en la sede de c/ Marie Curie nº 7 es de 8,00 a 17,30 horas, de lunes a jueves, y de 8,00 a 14,00 horas, los viernes. A raíz del encierro, la empresa prohíbe el acceso al centro a los delegados sindicales, excepto a los delegados de prevención, fuera del horario de atención al público.

  10. En la reunión paritaria provincial celebrada el 22 de junio de 2015, la parte social preguntó sobre la limitación de acceso a los delegados sindicales, con el resultado que es de ver en el acta que consta en el documento nº 9 del ramo de prueba de la actora-.

  11. D. Evelio, técnico jurídico de EPES, formuló sendas denuncias en fechas 30 de abril de 2015 y 16 de junio de 2015 -documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada-.

  12. Desde el 1 de marzo de 2015 ningún miembro del comité de empresa de la Empresa Pública ha comunicado a esta la celebración de asamblea de trabajadores, ni ha solicitado el uso de las dependencias para este fin por parte de los trabajadores, sus representantes ni delegados sindicales -documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada-.

  13. D. Gumersindo, secretario de CGT sanidad formuló la denuncia que consta al documento nº 5 del ramo de prueba de la actora. 14º El día 22 de mayo de 2015, en el centro de trabajo de Severo Ochoa, nº 28, personal de MKPlan 21 se situaron...

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