Herencia sin intervención de hijo adoptivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: A falta de acuerdo de todos los interesados, para privar de eficacia el contenido patrimonial de un testamento se exige una declaración judicial

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia otorgada por el heredero único, sobrino de la testadora, quien en su testamento dice tener un hijo adoptivo al que lega la legítima.

El heredero declara en la escritura que la referencia al hijo adoptivo se trata de un error, pues "... el citado don A. S., tiene otro nombre, y que estuvo acogido por la causante en la posguerra, sin que el mismo fuera nunca adoptado»". Aporta como pruebas Libro de Familia de la causante, en el que no figura inscrito hijo alguno; también presenta en el Registro de la Propiedad una "...certificación negativa del Registro Civil de Don Benito (Badajoz), sin que figura el nombre del solicitante de ésta, en la que se expresa que respecto de A. S. «resulta que examinados los ficheros y demás antecedentes pertinentes que obran en este Registro Civil, referentes al tiempo comprendido desde 01/01/1950 y 122/03/2020 no figura inscripción de nacimiento».

Registrador: opone a la inscripción la no intervención del hijo adoptivo porque considera que la certificación negativa no acredita la inexistencia de la adopción, dado que la filiación adoptiva es un dato especialmente protegido al que solo tienen acceso el interesado o el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado del mismo.

Recurrente: Alega que, al no constar tal hijo como adoptivo en la certificación del Registro Civil, no existe; que no consta la existencia de un hijo adoptivo en ningún documento oficial, ni en el libro de familia de la causante, y, por lo tanto, habrá de estarse a los hechos constatables mediante documentos oficiales.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La cuestión se centra en si es posible que el heredero, sin la concurrencia de los demás interesados, puede interpretar el testamento y resolver que hubo un error en las manifestaciones de la testadora.

Tratándose de una cuestión de interpretación, reitera que "la privación del contenido patrimonial de un determinado testamento...

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