Herencia en galicia. Ejercicio de la delegación de la facultad de mejorar. Intervención de los legitimarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Facultades del cónyuge viudo a quien se concedió la facultad de mejorar, existiendo legitimarios. Se analiza el régimen transitorio tras la reforma del año 2006.

Supuesto: Se trata de una escritura del año 2021 de adjudicación de herencias de dos cónyuges de vecindad civil gallega, uno fallecido en 2005 bajo testamento en que concedía a su esposa la facultad de mejorar del art. 831 CC., y ésta en 2019, bajo testamento en el que liquidaba la sociedad conyugal, hacía diversas mejoras y legaba a una hija lo que por legítima le correspondiera; en escritura se adjudica a uno de los herederos una finca ganancial que le había sido legada por la testadora.

La registradora considera necesaria la intervención de la legitimaria, al ser una “pars bonorum” según la Ley de 24 de Mayo de 1995 de Derecho Civil de Galicia, vigente a la muerte del padre, aunque sea una “pars valoris” respecto de su madre, según la posterior Ley de 14 de Junio de 2016 de Derecho Civil de Galicia, lo que haría excusable su intervención solo en la segunda herencia.

La DG estima el recurso interpuesto

Con respecto a la ley aplicable, la DT 2ª de la Ley de derecho civil de Galicia de 2006 determina su aplicación en materia sucesoria exclusivamente a las sucesiones cuya apertura tenga lugar con posterioridad a su entrada en vigor. En tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 24 de abril de 2012, pero afirma la sentencia que "en el plano adjetivo, para el ejercicio de la actio ad complementum y de las acciones de reducción ejercitadas, derivadas de la facultad de los legitimarios de obtener su legitima, entra en juego el inciso segundo de la disposición transitoria cuarta...

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