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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 209, Agosto 2022
Herencia. Desheredación. Acreditación de inexistencia de descendientes del desheredado.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Basta que el heredero declare que desconoce que existen descendientes de los legitimarios desheredados. No cabe exigir prueba de tal hecho negativo.
Hechos: Nuevamente se vuelve a cuestionar la inscripción de una escritura de herencia en la que la única heredera declara que los desheredados no tienen descendientes a los que resulte aplicable el artículo 857 CC.
Registradores (titular y sustituto): Ambos entienden que es necesario acreditar fehacientemente la inexistencia de descendientes de los herederos forzosos desheredados.
Recurrente: Entiende que no es necesario que se acredite lo solicitado.
Notario: En su informe destaca que las resoluciones citadas en las calificaciones dicen precisamente lo contrario, o sea, que en casos como el presente no es necesario aportar prueba fehaciente alguna y basta con la declaración del heredero.
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina:
1 “… Respecto de la inexistencia de descendientes del desheredado, esta Dirección General ya afirmó en Resolución de 29 de septiembre de 2010 lo siguiente: "El problema de fondo radica en dilucidar si, desheredados los hijos del testador, y conservando sus descendientes ulteriores su derecho a la legítima (cfr. artículo 857 del Código Civil), basta con afirmar el desconocimiento de si existen tales descendientes ulteriores o es preciso algún tipo de acreditación de este extremo. Hay que partir del principio general de que, dada la dificultad, o incluso a veces la imposibilidad de...
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