SAP Lugo 164/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:393
Número de Recurso429/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 164

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, seis de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 429/06, dimanante del Juicio Verbal

(División Judicial de Herencia) nº 54/02 y 472/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria sobre

integración de inventario hereditario; siendo apelante D. Pedro Enrique, designado para oír notificaciones al Letrado Sr.

García Bernardo y apelado Isidro, María Luisa, representados por la Procuradora Sr. Raquel Sabariz García y asistido del letrado Sr. Fernández Pumariño y Ministerio Fiscal, y apelados también: D. Jesús Luis, Marí Juana, Jaime, Lucía, Clara, María Angeles, Luis Angel, Domingo, Rosa, Jose Ignacio, Laura, Celestina, Blas, Pablo ; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando las pretensiones deducidas por DON Isidro y DOÑA María Luisa, como parte actora, contra DON Pedro Enrique, como parte demandada, declaro que en el inventario de la herencia litigiosa han de incluirse les siguientes bienes controvertidos, según lo razonado en les fundamentos jurídicos que preceden: 1. Mobiliario por valor de un 3% del caudal relicto. 2. Tractor, remolque, cisterna, cultivadora y arado 3. Nueve reses de raza frisona documentadas en autos. 4. Cuota láctea en cuantía de 16.347 kilos, documentada en autos. 5. Justiprecio de las fincas expropiadas. 6. Frutos, a razón de un 2% del caudal relicto por cada año, a contar desde 1.987 y hasta el momento presente. Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros. Impongo a don Pedro Enrique las costas ocasionadas por este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Enrique, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia con los matices que se dirán

PRIMERO

Consiste la contienda en el incidente surgido en la integración del inventario, pues tras la controversia entre los interesados resolvió el Juzgado mediante sentencia las diferencias planteando su disconformidad uno de los herederos.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea es la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a la esposa del heredero D. Pedro Enrique al ser afectada por la sentencia.

No puede acogerse el argumento. En esta fase de inventario de un proceso de división hereditaria los únicos interesados son los herederos pues la herencia no genera nada a favor ni en contra de los cónyuges de aquellos, por lo que la relación procesal está bien constituida y no concurre el defecto...

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