Herencia de causante sueco. Ley aplicable
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 30-32 |
Resumen: Prueba de la ley aplicable a una sucesión en la que el causante, de nacionalidad sueca, fallece siendo titular de bienes en España antes de la entrada en aplicación del Reglamento 650/2012. Por lo tanto, conforme al artículo 84 de la norma europea, su sucesión se rige por su ley nacional, es decir por el Derecho sueco. El inventario de bienes relictos expedido por la Agencia Tributaria es el título sucesorio hábil en el Derecho sueco.
Hechos: Escritura de adjudicación de herencia regida por derecho sueco. En el supuesto existe el consentimiento prestado por una de las herederas, ante notario alemán, a la adjudicación de los bienes en España a favor de sus hermanas y coherederas al darse por pagada con bienes en Suecia y la manifestación de la ex cónyuge del difunto, quien se encontraba divorciado, en la que, conforme a la propia legislación sueca, reconocía el carácter privativo de los bienes adjudicados. El Notario acompaña diligencia/testimonio en el que certifica que el íntegro contenido de la escritura y en especial todos los puntos relacionados en la nota registral es conforme al derecho sueco que conoce alcanzando no sólo a su contenido, sino también a su vigencia y alcance doctrinal y jurisprudencial del mismo.
El registrador decide no practicar el asiento y alega:
1) En primer lugar, no resulta acreditado que el inventario de bienes relictos expedido por la Agencia Tributaria de Kalmar, Suecia, sea el título sucesorio hábil en el Derecho sueco, ni tampoco que sea equivalente al correspondiente título sucesorio del Derecho Español, y por tanto, que la documentación aportada reúna los requisitos precisos para el acceso de la transmisión «mortis causa» al Registro de la Propiedad español (artículo 14 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes artículos reglamentarios)
2) El acta de manifestaciones otorgada por A. C. S., hija del causante, presumiblemente ante Notario sueco, está incompleta, en cuanto a que no consta ante quien se produce el otorgamiento de la misma, ni en qué fecha y únicamente está traducida en parte, por lo que no es posible entender el contenido de la misma en su totalidad. No es posible determinar si la intervención del Notario Sueco es equivalente a la un Notario Español a los efectos de considerarlo título hábil para la inscripción
3) El acta de manifestaciones de Doña U. M. M. B, ex cónyuge del causante, si bien el Notario autorizante certifica en base a lo dispuesto en el artículo 36 del RH que está...
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