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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 215, Marzo 2023
Herencia atribuyendo carácter privativo a finca inscrita como presuntivamente ganancial
Resumen: La destrucción de la presunción de ganancialidad ex art. 1361 CC requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente
Supuesto: En una escritura de herencia se pretende la adjudicación de una finca inscrita con carácter presuntivamente ganancial, como privativa de la causante (divorciada), para lo que se aporta la documentación que en su día causó la inscripción a los efectos de la rectificación del contenido del Registro
El registrador señala como defecto que debe realizarse la previa liquidación de la sociedad conyugal en cuanto a dicha participación indivisa de la finca de modo que le sea adjudicada a la causante, para lo que será necesario el consentimiento del ex cónyuge de la causante, y, en caso de haber fallecido, el de los herederos de éste.
La recurrente alega que fue inadecuada la inscripción registral original, no siguiendo las explicitas indicaciones derivadas del fallo judicial, en donde una mitad indivisa es adjudicada a la causante y la otra mitad a sus hijos, y aporta determinado acta notarial de manifestaciones
La DG desestima el recurso y confirma la calificación registral:
Tal como ha afirmado esta DG (R. 2 de marzo de 2016 y R. 15 de marzo de 2017 ), en el ámbito del Registro de la Propiedad la destrucción de la presunción de ganancialidad a que se refiere el art. 1361 CC requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo -al margen del supuesto de confesión de privatividad por el consorte- que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero empleado sea suficiente dado, sobre todo, el carácter fungible del dinero (art. 95 RH). Fuera de este supuesto, para acceder a la modificación del contenido del Registro de la Propiedad y del carácter de ganancial con que publica la titularidad del bien, es preciso o bien acreditar fehacientemente los hechos de los que resultaría no aplicable el régimen de gananciales o bien contar con el consentimiento de aquellos cuya posición jurídica sea vea afectada por el pronunciamiento registral o bien resolución judicial en la que estos hayan tenido la posibilidad de intervenir en la forma prevista por el ordenamiento (R....
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