SAP Madrid 35/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:APM:2007:748 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00035/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 216/06
Materia: Propiedad industrial. Marcas
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 54
Autos de origen: Proceso núm. 385/1999
Parte recurrente: BACARDI COMPANY LIMITED, Luis Manuel,
JOSE ARECHABALA INTERNATIONAL LTD Y OTROS.
Parte recurrida: HAVANA CLUB HOLDING, S.A., CUBAEXPORT,., HABANA RUM AND LIQUORS,
S.A, REPUBLICA DE CUBA.
SENTENCIA Nº 35
En Madrid, a 9 de febrero de 2006.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 216/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2005 dictada en el juicio de menor cuantía núm. 385/1999 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54.
Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, BACARDI COMPANY LIMITED, la entidad JOSE ARECHABALA S.A, D. JOSE ARECHABALA INTERNATIONAL LTD, D. Luis Manuel, D. Alfonso, D.ª Alicia, D.ª Remedios, D.ª Consuelo, D. Eugenio, D. Augusto, D.ª Marí Juana, D.ª Eva, D.ª María Antonieta, D.ª Gema, D. Ángel, D.ª Ana, D. Juan Enrique, D.ª Olga, D. Luis Pablo, D.ª Emilia, D.ª María Inés, D. Luis Angel, D.ª Nuria, D.ª Eugenia, D. Carlos José D.ª Aurora, D. Jose Manuel, D.ª Marí Luz, D. Rubén, D. Millán, D.ª Rosario, D. Marcelino, D. Joaquín, D.ª Natalia, D. Julieta, Dª. Erica, D.ª Carolina, D. Octavio, D. Plácido y D.ª Dolores representada por la Procuradora D.ª Mª Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. Jesús Muñoz-Delgado Mérida, siendo apelada las partes demandadas, HAVANA CLUB HOLDING, S.A, representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y asistida de letrado, HABANA RUM AND LIQUORS, S.A, y CUBAEXPORT representadas por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y asistidas de letrado y REPUBLICA DE CUBA no personada en esta instancia.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de juicio de menor cuantía presentada con fecha 22 de junio de 1999 por la representación de BACARDI COMPANY LIMITED y otros contra HAVANA CLUB HOLDING, S.A, HABANA RUM AND LIQUORS, S.A, CUBAEXPORT Y REPUBLICA DE CUBA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que tenga por presentado este escrito con sus documentos y sus copias por interpuesta demanda de juicio declarativo de menor cuantía frente a HABANA CLUB HOLDING, S.A, HAVANA RUM AND LIQUORS, S.A, EMPRESA EXPORTADORA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS VARIOS (CUBAEXPORT), y la REPUBLICA DE CUBA, y que sustanciado el proceso por sus cauces, dicte sentencia por la que:
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Declare la nulidad de pleno derecho de la doble inscripción de la transmisión de la marca española nº 99.789 HAVANA CLUB hecha por Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de septiembre de 1968, primero a nombre del Estado cubano y después a nombre de CUBAEXPORT.
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Declare la nulidad de todas las transmisiones siguientes y subsecuentes, la ineficacia de todos los derechos que sobre la marca española nº 99.789 HAVANA CLUB pudieran haberse constituido y ordene la cancelación de todas las inscripciones registrales de dominio posteriores a la inscripción de mi mandante JOSE ARECHABALA, S.A. (JASA).
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Ordene al Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción de la titularidad de la marca española n 99.789 HAVANA CLUB a favor de BACARDI COMPANY LIMITED.
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Declare la nulidad de los registros de las marcas españolas HAVANA CLUB números: 682.245, 1.000.370, 2.068.448, 2.068.449, 2.094.862 y 2.094.863, la ineficacia de los derechos que sobre ellas pudieran haberse constituido y ordene la cancelación de todos los asientos registrales causados por esas marcas.
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Condene en todas las costas del litigio al demandado o demandados que se opusieren a las peticiones de esta demanda."
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 54 dictó sentencia, con fecha 23 junio de 2005, cuyo fallo era el siguiente: " Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la entidad José Arechavala S.A, Don José Arechabala LTD, Don Luis Manuel, la Entidad Bacardi And Company Limited, Don Luis Manuel, Don Alfonso, Doña Alicia, Doña Remedios, Doña Consuelo, Don Eugenio, Don Augusto, Doña Marí Juana, Doña Eva, Doña María Antonieta, Doña Gema, Don Ángel, Doña Ana, Don Juan Enrique, Doña Olga, Don Luis Pablo, Doña Emilia, Doña María Inés, Don Luis Angel, Doña Nuria, Doña Eugenia, Don Carlos José, Doña Aurora, Don Jose Manuel, Doña Marí Luz, Don Rubén, Don Millán, Doña Rosario ; Don Marcelino, Don Joaquín, Doña Natalia, Doña Julieta, Doña Erica, Doña Carolina, Don Octavio, Don Plácido y Doña Dolores, contra la Entidad Havana Club Holding, S.A, representada por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla y contra las Entidades Havana Rum And Liquors, S.A, y Cubaexport, representadas por el procurador Don Gustavo Gómez Molero, y la República de Cuba, debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la demanda presentada a la Entidad Havana Club Holding, S.A, y Cubaexport, de todos sus pedimentos formuladas en la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BACARDI COMPANY LIMITED y otros, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los demandantes, hoy recurrentes, presentaron en su día demanda de juicio de menor cuantía contra las entidades Havana Club Holding, S.A, Havana Rum And Liquors, S.A. y Cubaexport, y contra la República de Cuba, en cuyo suplico solicitaron, resumidamente, se declarara la nulidad de pleno derecho de la doble inscripción de la transmisión de la marca española nº 99.789 HAVANA CLUB hecha por Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de septiembre de 1968, primero a nombre del Estado cubano y después a nombre de CUBAEXPORT, la nulidad de todas las transmisiones siguientes y subsecuentes, la ineficacia de todos los derechos que sobre la marca española nº 99.789 HAVANA CLUB pudieran haberse constituido y se ordenara al Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas tanto la cancelación de todas las inscripciones registrales de dominio posteriores a la inscripción de mi mandante JOSE ARECHABALA, S.A. como la inscripción de la titularidad de la citada marca a favor de BACARDI COMPANY LIMITED, y se declarara la nulidad de los registros de las marcas españolas HAVANA CLUB números 682.245, 1.000.370, 2.068.448, 2.068.449, 2.094.862 y 2.094.863, la ineficacia de los derechos que sobre ellas pudieran haberse constituido y se ordenara la cancelación de todos los asientos registrales causados por esas marcas.
Tras una larga tramitación, debida fundamentalmente a la complejidad del litigio, fue dictada sentencia en la que desestimaron las excepciones procesales planteadas (algunas de ellas de un modo indirecto) por las partes demandadas comparecidas, concretamente las de falta de legitimación activa, falta de jurisdicción y defecto legal en el modo de proponer la demanda, invocando el Iltmo. Sr. Magistrado que dictó la sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional que determina la necesidad de interpretar las normas procesales inspirada en el principio "pro actione" y la procedencia de realizar una interpretación restrictiva de las excepciones procesales que impidan resolver el fondo del litigio, y, entrando en éste, se desestimaron plenamente las pretensiones formuladas en la demanda.
El primer problema que se plantea en esta apelación es la amplitud con la que esta Sala puede conocer del recurso. Frente a la pretensión de las partes actoras, hoy recurrentes, de que la Sala no puede entrar a conocer de las excepciones procesales de falta de legitimación activa, de falta de jurisdicción y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, ni tampoco de otras cuestiones planteadas por las demandadas y rechazadas en la sentencia apelada, como la relativa al retraso desleal, puesto que las demandadas no han impugnado la sentencia y se han limitado a oponerse al recurso, éstas entienden que la amplitud de conocimiento de la Sala es plena y que puede volver a entrar a conocer de todas esas excepciones y cuestiones.
La Sala, en el auto de fecha 16 de junio de 2006 dictado en este rollo, declaró que las demandadas no habían impugnado el recurso, razón por la cual no procedía el trámite de audiencia a la recurrente que había acordado el Juzgado "a quo", y añadía: "Cuestión distinta es valorar, habida cuenta de lo anterior, en qué términos ha de considerarse impugnada la sentencia apelada, qué pronunciamientos son objeto de apelación, a efectos de aplicar lo previsto en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la apelación queda limitada a aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de la primera instancia, hubieran resultado efectivamente recurridas (tantum devolutum, quantum appellatum) (por todas, la última Sentencia del...
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