Hat der Gláubiger unter Umstánden eine andere als die geschuldete Leistung als Erfüllung anzunehmen?

AutorN. P. S.
Páginas379-381

SONNEKALB (HELMUT) : "Hat der Gláubiger unter Umstánden eine andere als die geschuldete Leistung als Erfüllung anzunehmen?" (Tesis doctoral de Jena).-70 págs. Weida en Turingia, 1939.

Como el título indica, el problema que el autor estudia es el de si un acreedor tiene que recibir en ciertos casos como liberatoria una prestación distinta de la convenida. Para ello examina en primer lugar los conceptos de prestación y pago, fijándose a continuación en la figura jurídica de la datio in solutum, que presupone siempre, a su juicio, un convenio entre acreedor y deudor (califiqúese de uno o de otro modo, ya como novación, ya como acto de disposición lucrativo, ya como contrato real, etc., etc.); pero el tema que se propone el autor es diferente: se trata de saber si hay ocasiones en que, sin necesidad de consentimiento del acreedor, puede el deudor pagar con prestación no pactada, e incluso incurrir en mora el acreedor si no la acepta.

En Derecho romano recuerda la Lex Julia de César, dictada después de la guerra civil y para aliviar a los deudores empobrecidos por ella, pues con arreglo a su texto se redujo casi en una cuarta parte el importe de las deudas, que además podían saldarse entregando susPage 379 bienes el deudor, pero con la estimación de época anterior a la contienda. Asimismo cita los dos pasajes que en las novelas justinianeas se refieren al beneficium dationis in solutum. (Novelas 4 y 120.)

En el Derecho germano menciona los sucedáneos de la moneda, poco frecuente entonces, que habían admitido las diversas Leyes, y que solían consistir en ganado, productos del campo, telas, etc.: el propósito era, como en tiempos de Justiniano, dar facilidades al deudor infeliz, pues la adquisición del dinero no resultaba empresa cómoda las más de las veces.

El Derecho común mantuvo la posición romana, aunque algunos escritores hayan entendido que las dos novelas expresadas quedaron sin vigor entonces, a pesar de la recepción.

En cambio, los Derechos territoriales alemanes repudian unánimemente el beneficium, y el mismo criterio impera en las Codificaciones particulares, en el Code Napoleón (artículo 1.243), en el primitivo Código federal suizo de Obligaciones (artículo 98), etc., etc.

Ahora bien, ¿cuál es el criterio del B. G. B.? Antes de abordar la cuestión, el autor procura deslindar campos, apartando a un lado dos instituciones limítrofes, a saber: obligación alternativa, en que vale la clásica fórmula duae res in obligatione, uncu in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR