Hacia la simplificación en la configuración societaria

AutorMarta García Mandaloniz
Páginas117-169
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CAPÍTULO 3
HACIA LA SIMPLIFICACIÓN EN LA CONFIGURACIÓN SOCIETARIA
Uncorporation: a new age?
RIBSTEIN, L. E.: “Introduction to the “uncorpora-
tion””, University of Illinois Law Review, vol. 2005,
nº 1.
Un clásico derecho de sociedades, con un mayor número de normas im-
         
puede provocar la “huida”1 de los emprendedores desde las formas socia-
les mercantiles hacia formatos más fáciles, ágiles y baratos de constituir y
organizar. Sencillos son los de las sociedades civiles y las comunidades de
bienes (empresariales); pese a que los tipos civiles no sean la estructura jurí-
dica más apropiada para desenvolver las actividades empresariales de carác-
ter comercial, industrial o de servicios2. Para que se produzca el regreso o,
al menos, no se incremente esa “huida”, el derecho mercantil societario no
    
a las necesidades actuales de los emprendedores con una reducción de los
costes y los formalismos y con un aumento de la libre autonomía. Habría
de aclimatarse a las realidades empresariales y, al tiempo, a las tendencias
societarias contemporáneas que han demostrado ofrecer resultados positivos
en otros ordenamientos y economías3. Tal aclimatación sería a través de un
enfoque legislativo innovador con pretensión de dar una óptima respuesta al
empresariado que desarrolla sus actividades en un entorno económico cada
1 A la “   
menos costosas, que oferta el derecho civil y el derecho laboral”, se referiría, por ejemplo:

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 
que “los tipos civiles no presentan la estructura legal más adecuada para aprovechar
oportunidades de negocio” por “    ” o en “la
-
les de socios y comuneros”.
3 Vid. REYES VILLAMIZAR, F.: SAS
MARTA GARCÍA MANDALONIZ
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vez más volátil y glocalizado, más inmediato y comunicado. Aquella innova-

  -

-
4,
por dispositiva, y con los caracteres principales de la personalidad jurídica,
la responsabilidad limitada, la generalidad del objeto social y la desaparición
del capital social mínimo legal. Así, en general, nombrados estos caracteres
principales hacen rememorar a algunos de los que sirvieron de base para
presentar como “nuevo “tipo comunitario” de sociedad”5 pensado para las
pymes a la sociedad privada europea (SPE)6. También, tras su retirada en
octubre de 20137, para alzar, en abril de 2014, la estructura (pronto decaída
o, mejor dicho, nunca alzada) de la “societas unius personae” (SUP)8.
4 A la “levedad de la estructura orgánica” hay una referencia en: ibidem, p. 1, a la
hora de describir la “  ” de la SAS
colombiana.
5 Vid. ESTEBAN VELASCO, G.: “La propuesta de Directiva sobre la “Societas
Unius Personae” (SUP): las cuestiones más polémicas”, El Notario del siglo XXI, nº 60,
marzo-abril 2015 (procedente de la conferencia que pronunciara en la Academia Matriten-
se del Notariado de 27 de marzo de 2015).
6 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la So-

se situaría en el estudio que en 1973 realizó el Centro de Investigación sobre el Derecho de
los Negocios (CEDRA), titulado: “Por una sociedad de responsabilidad limitada europea”.
Vid. PORRES DE MATERO, M. C.: “Proyecto de Reglamento de la sociedad privada euro-
pea”, RdS, nº 13, 1999, pp. 405-412.
             

8 “Draft Directive on a single private limited liability companies”: COM (2014) 212

2015, añadiría: “Agreed amedments to the Presidency compromiso text”. Como se indica

la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabili-
   La Comi-
” porque “
  
”. Sobre las cuestiones más debatidas en torno
    -
UNA SOCIEDAD MERCANTIL SIMPLIFICADA Y DIGITALIZADA
119
La propuesta de Directiva de regulación de la SUP previó una sociedad
limitada especial o un subtipo de sociedad limitada sin capital social funda-
cional mínimo o, lo que es casi lo mismo, con el mínimo de un euro9. Si con
el planteamiento que, desde este capítulo tercero de este trabajo de investi-

llegase a apostar por crear un subtipo de la sociedad limitada las analogías
con la derrotada SUP se agrandarían. Pronto, sin embargo, nos apartaremos
de esta opción de creación de nuevos subtipos dentro del tipo social de la
sociedad de responsabilidad limitada (o de la sociedad anónima). Concorda-
mos con la doctrina en que la decisión de aquella propuesta de Directiva de
crear, con la SUP, un subtipo dentro del tipo de la SRL fue una “desenfocada
10-
-
cesiva ambición”11) también favoreció su caída o, mejor dicho, su no levanta-
miento; pese a que la ambición fuese menor que la de su precedente, la SPE,
    
Reglamento comunitario12, directamente aplicable en los Estados miembros.
En esta investigación retomamos aquella ambición, pero sin aquel des-
enfoque, por no instar a adoptar un nuevo subtipo, aunque sea una opción

intención sea la de sacar del armario o del cajón a la SUP, como tampoco a
puesta de Directiva…”, op. cit., pp. 148 y ss.; VELASCO SAN PEDRO, L. A.: “De la societas
privata europeae a la societas unius personae en las propuestas europeas”, Cuadernos de
Derecho Transnacional, vol. 9, nº 1, 2017, pp. 327 y ss.
9 Según FUENTES NAHARRO, M.: “La digitalización del derecho de sociedades: de
la SUP al Company Law Package”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, T.
LIX, 2018/2019 (procedente de la conferencia dictada en el Colegio Notarial de Madrid
el 9 de mayo de 2019), la propuesta de Directiva de la SUP preveía: “capital fundacional
      
              
ámbito de las distribuciones, e imponía la teoría de la sede real frente a la teoría de la
”.
10     -
  
   ”, en opinión
ídem.
11 Ídem.
12 Vid. ARDALÁN, J.: “Las opciones para regular ponen en peligro el proyecto de
sociedad unipersonal privada”, , 2017.

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