ORDEN BEF/85/2003, de 17 de febrero, de convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y de aprobación de sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/85/2003, de 17 de febrero, de convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y de aprobación de sus bases.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, estructura funcionalmente y territorialmente el sistema catalán de servicios sociales, define la Red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y determina a qué administraciones públicas de Cataluña les corresponde la titularidad, la gestión y la financiación de estos servicios.

En el artículo 29.3, la norma mencionada también prevé que los entes locales deben ejercer las competencias que les atribuye esta Ley de acuerdo con los planes de actuación social y al resto de normativa relativa a los servicios sociales, y deben sujetar el régimen de ingreso y el funcionamiento de los centros que gestionen a la normativa de la Generalidad.

Asimismo, el artículo 30.1 prevé que, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que establece esta Ley y de los criterios de financiación a los que se refieren los artículos 39, 42 y 43, la Administración de la Generalidad, los consejos comarcales y los ayuntamientos establecerán convenios de colaboración para extender de manera progresiva la cobertura territorial de la Red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, de acuerdo con las determinaciones del Plan de actuación social vigente, aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, dispone en el artículo 34.2 que la cooperación interadministrativa tendrá como prioridad el establecimiento, el mantenimiento y la ampliación de la Red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, y se podrá extender excepcionalmente en todo el sistema catalán de servicios sociales y en otros servicios de bienestar social; también prevé los convenios de colaboración como uno de los medios de coordinación interadministrativa entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

Considerando que durante el año 2001 los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes o los consejos comarcales subscribieron el convenio de colaboración correspondiente con el entonces Departamento de Bienestar Social al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2001, de convocatoria de subvenciones, que es publicó en el DOGC núm. 3390, de 17.5.2001, para la prestación, el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria de competencia local: servicios básicos de atención social primaria, servicios de atención domiciliaria, servicios residenciales de estancia limitada y servicios de comedor, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003;

Considerando que el artículo 1.2 de la Orden mencionada prevé, para los ejercicios de 2002 y 2003, la formalización de protocolos adicionales a los convenios suscritos por los entes locales durante el año 2001;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas; el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, que la desarrolla, y la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos;

Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social, así como el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas a estos puedan solicitar la formalización, para el ejercicio 2003, de protocolos adicionales a los convenios suscritos el año 2001 con el Departamento de Bienestar y Familia para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia y se aprueban las bases que figuran al anexo.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 La financiación de las actuaciones resta supeditada a lo que dispone la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

2.2 Para atender las actuaciones derivadas de los protocolos adicionales se autorizarán los gastos siguientes a cargo del presupuesto de la Generalidad para el 2003:

2.2.1 Programas de servicios sociales.

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