DECRETO 207/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la habilitación de entidades colaboradoras para funciones de mediación en adopción internacional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-09-1996 Nº Boletín: 176 / 1996

DECRETO 207/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la habilitación de entidades colaboradoras para funciones de mediación en adopción internacional.

En virtud del art. 26.1.18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de Protección de Menores, siendo en tal materia la Junta de Castilla y León la Entidad Pública a que se refiere el art. 172 del Código Civil y el art. 10 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de 28 de diciembre de 1988, la cual, entre otras funciones le atribuye en esta materia el establecimiento de los requisitos que deberán reunir las entidades colaboradoras en materia de adopción como una forma más de protección a la infancia.

El Convenio de La Haya el 29 de mayo de 1993 sobre Protección de Menores y Cooperación en materia de adopción internacional, ratificado por España el 30 de junio de 1995, establece unas garantías para los procesos de adopción de niños de origen extranjero, así como, un sistema de cooperación internacional con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños.

En esta dirección, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aborda la regulación de la adopción internacional, motivada por el aumento considerable en España en los últimos años de las adopciones de niños extranjeros por parte de españoles.

En este Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, se definen las entidades colaboradoras de adopción internacional, los requisitos necesarios para que puedan considerarse así, haciendo una especial referencia a la ausencia de fin de lucro de las mismas, así como, las funciones que se le encomiendan siempre de mediación y bajo la directriz de actuación, control e inspección de la Junta de Castilla y León a través de los órganos que lo tienen atribuido como competencia directa dentro de su estructura organizativa.

Por todo ello y previo informe del Consejo Regional de Acción Social, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de septiembre de 1996

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

º Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de adopción internacional aquellas asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en cuyos estatutos figuren como fin la protección de la Infancia y que reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtenga la correspondiente habilitación de la Dirección General de Acción Social para intervenir en funciones de mediación en la adopción internacional en los términos y condiciones reguladas en este Decreto.

Art. 2 º Las entidades colaboradoras de adopción internacional ajustarán su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre esta materia, así como, de la legislación del país de origen del niño.
Art. 3

º Las entidades colaboradoras intervendrán en funciones de mediación para la adopción internacional solicitada por residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los menores susceptibles de adopción del país o países para los que haya sido habilitada, previa autorización del órgano correspondiente de dichos países, en los términos y condiciones señalados en la habilitación.

Art. 4 º Unicamente podrán intervenir en los trámites tendentes a la constitución de instituciones jurídicas que, conforme a la legislación del país de origen del niño, permitan la adopción de éstos por extranjeros.
CAPITULO II Artículo 5

Requisitos para la habilitación

Art. 5 º Para ser habilitada en funciones de mediación en adopción internacional una entidad colaboradora deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Que sea una asociación o fundación constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente de acuerdo con su ámbito territorial de actuación.

  2. Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

  3. Que persiga fines no lucrativos.

  4. Que su trayectoria en el desarrollo de las actividades para la conservación de los objetivos estatutarios haya sido correcta y ordenada.

  5. Que en el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que va a efectuar su actuación.

  6. Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  7. Que cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, con formación en acción social con niños, adolescentes, familias y conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.

  8. Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

  9. Que tenga su sede social en territorio español y representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación. En caso de domicilio social fuera del territorio de Castilla y León, tendrá una delegación radicada en la misma, desde donde pueda realizar todas sus actividades.

  10. Que contemple en sus estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad colaboradora.

  11. La entidad colaboradora deberá estar inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, previamente a la solicitud de habilitación para entidad colaboradora para mediación de adopción internacional.

CAPITULO III Artículos 6 a 13

Procedimiento para la habilitación

Art. 6

º La habilitación de una entidad colaboradora para adopción internacional se solicitará en instancia dirigida a la Dirección General de Acción Social, a través de los Servicios Territoriales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación que se detalla en el artículo siguiente.

Art. 7 º La solicitud de habilitación como entidad colaboradora para mediación en adopción internacional se acompañará de los documentos siguientes:
  1. Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y, de la representación que ostenta.

  2. Copia autenticada del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos así como del certificado de inscripción del registro correspondiente por su ámbito territorial. En caso de no tener el domicilio legal la entidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la sede de su delegación en esta Comunidad.

  3. Copia autenticada del acta o acuerdo, en su caso, de solicitud de habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional.

  4. Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección, con...

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