Orden PRE/1224/2014, de 14 de julio, por la que se habilita el aeropuerto de Badajoz como puesto fronterizo.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Julio de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-7471 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.
Con la habilitación del aeropuerto de Badajoz como «Frontera Exterior Schengen» se pretende aumentar el atractivo del destino Extremadura a nivel internacional y favorecer por tanto el desarrollo económico en dicha provincia y en el resto de la comunidad autónoma.
El aeropuerto dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la...
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Solicita tu prueba- Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.
- Orden PRE/70/2014, de 28 de enero, por la que se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.
- Orden PRE/1596/2014, de 5 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de San Sebastián como paso fronterizo.
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