Orden PRE/70/2014, de 28 de enero, por la que se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez, el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

El aeropuerto de Teruel, ha sido promovido y autorizado por el Gobierno de Aragón, acorde con el artículo 71.14.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. La principal actividad del aeropuerto es la aeronáutica-industrial sin tráfico de pasajeros ni carga aérea, sirviendo exclusivamente como plataforma de aparcamiento de larga estancia y mantenimiento de aeronaves. La habilitación como puesto fronterizo permitirá la llegada y salida de aeronaves fuera del espacio Schengen a la localidad de Teruel, permitiendo la ampliación de las referidas actividades industriales y favoreciendo por tanto el desarrollo económico en dicha provincia y en el resto de la comunidad...

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