Orden PRE/2506/2010, de 23 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Castellón, como puesto fronterizo.

MarginalBOE-A-2010-14845
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto».

En virtud de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, se autorizó a la Diputación Provincial de Castellón la construcción del aeropuerto de Castellón, se declaró de interés general de Estado y se determinó el modo de gestión de sus servicios. Esta Orden fue modificada mediante, la Orden FOM/735/2003, de 31 de marzo, atribuyendo la titularidad del Aeropuerto, las competencias de construcción del mismo y de gestión de los servicios no reservados al Estado a la Sociedad Pública «Aeropuerto de Castellón, S.L.», constituida por la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat...

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