ORDEN 471/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvenciones destinadas a asociaciones no gubernamentales, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por VIH/sida.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Así, las actuaciones de carácter asistencial emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por otro tipo de acciones que desarrolla la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro. Estas entidades juegan un papel importante como agentes encargados de proporcionar apoyo asistencial a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red sociosanitaria. No menos importante es la contribución de estas organizaciones para que, tanto los colectivos con los que trabajan como la sociedad en general, cambien aquellas normas y valores que hacen que estos sectores sean especialmente vulnerables a la infección por VIH.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La presente Orden establece, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/sida, con vigencia indefinida.

Las bases reguladoras se dirigen a proyectos:

  1. Realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo:

  1. Atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

  2. Alojamiento y acogida: En centros asistenciales en sus diferentes modalidades (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial en la Comunidad de Madrid, dirigidos a personas afectadas por VIH/sida.

  2. Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos dirigidos a la prevención de la infección por VIH/sida, que son objeto de una Orden de subvención específica.

  3. Las entidades que presenten proyectos en las diferentes convocatorias deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones.

  4. Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida o no hayan presentado el informe final de resultados, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

  5. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pequeñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

  3. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

  4. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

  5. Se consideran subvencionables los gastos de atención sanitaria buco-dental y oftalmológica, incluyendo prótesis.

  6. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado por la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I de la Orden. Pueden obtenerse en www.madrid.org

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

  4. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Artículo 6

Órgano instructor del expediente y órgano colegiado de evaluación

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente.

  2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección de Organización y Procesos en Atención Primaria, de la Dirección General de Atención Primaria, emitirá un informe técnico de cada uno de los...

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