STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9382
Número de Recurso2605/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.009/2002 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.605/01, interpuesto por D. Eugenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 24 de Julio de 2.001 en Autos núm. 317/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eugenio en reclamación sobre exención de guardias médicas contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Julio de 2.001, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Eugenio , mayor de edad, domiciliado en Jaén, con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para el S.A.S., como Médico Adjunto Facultativo Especialista en Cirugía General en el Hospital Universitario "Ciudad de Jaén". 2º.- El actor se encuentra aquejado de trastorno de ansiedad con repercusión en el ritmo del sueño, y cuadro de asma bronquial, encontrándose en tratamiento con antihistamínicos. 3º.- El día 11-4-01, el actor solicitó de la Dirección del Hospital la exención de realizar turnos de guardia por motivos de salud; solicitud que fue denegada por resolución de 27- 4-01, tras la valoración del estado de salud del actor y el informe del Jefe de Servicio de Cirugía. 4º.- Con fecha 11-5-01, el actor interpuso reclamación previa, contra la resolución del Director Gerente del Hospital. 5º.- Que se ha agotado la vía previa administrativa. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eugenio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L., interesa el actor hoy recurrente la revisión de la crónica probatoria de la sentencia de instancia, a fin de que se de una nueva redacción alternativa al hecho probado nº 3 y se agregue a la referida crónica un hecho nuevo. Respecto a la alternativa, debe tener el siguiente texto: "El día 11 de Abril de 2.001, el actor solicitó de la Dirección del Hospital la exención de realizar turnos de guardia por motivos de salud; solicitud que fue denegada por resolución de 27-4-01, del siguiente tenor: 'En contestación a su escrito de referencia en el que solicita exención de guardias, alegando motivos de salud, he de informarle que visto el informe del Jefe de Servicio de Cirugía y tras la valoración de su estado de salud por...

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