STSJ Comunidad de Madrid 1135/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13719
Número de Recurso958/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1135/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01135/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01152/2008

Recurso núm.: 958/05.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1135

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 958/05, interpuesto por la Procuradora Sra. de

la Corte Macías, en representación de D. Benito, contra la resolución de la Subsecretaría del

Ministerio del Interior de fecha 20 de julio de 2005, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la

actividad privada de ingeniero agrónomo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare el derecho del demandante a obtener el reconocimiento de la compatibilidad de la actividad profesional que desarrolla como guardia civil con el ejercicio de la ingeniería agrónoma.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 20 de julio de 2005, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la actividad privada de ingeniero agrónomo.

El actor es funcionario de la Guardia Civil, ocupando destino en el Destacamento de Orihuela del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante. Con fecha 12 de julio de 2005 solicitó de la Administración demandada el reconocimiento de la compatibilidad de su actividad funcionarial con el ejercicio de la actividad privada de ingeniero agrónomo, petición que le fue desestimada por la resolución impugnada en aplicación del artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, en relación con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. Además, por aplicación del artículo 13 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, ha de denegarse la compatibilidad solicitada por entender que el actor percibe el equivalente al complemento de "especial dedicación" al que se refiere el precepto.

Segundo

El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

La resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la actividad privada cuya compatibilidad se interesa no está expresamente mencionado en el citado artículo 19, la decisión recurrida considera que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

A juicio de la Sala, sin embargo, la restrictiva aplicación de los preceptos transcritos realizada por la Administración no puede ser acogida. Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86 remite "in totum" a la legislación sobre incompatibilidades como así se desprende de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer las siguientes conclusiones: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado el funcionario" (artículo 11.1, en relación con el 1.3 ); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el artículo 12, entre las que no se encuentra, evidentemente, la práctica de la actividad de ingeniero agrónomo. Además, el artículo 19 de la Ley (invocado por...

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